Falla la Suprema Corte contra ejidatarios de Holbox

Buscaban echar abajo un proyecto de desarrollo turístico. El expediente volverá al tribunal unitario para que dicte nueva sentencia.

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Agencia Reforma/SIPSE
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló contra ejidatarios de Quintana Roo que buscan echar abajo un proyecto de desarrollo turístico de 850 millones de dólares en la isla de Holbox, que ha sido destino vacacional del presidente Felipe Calderón.
 
Por tres votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte revocó el miércoles la sentencia dictada en julio de 2010 por un tribunal unitario agrario, misma que declaraba la nulidad de la venta de lotes a una empresa privada por irregularidades en el procedimiento para desincorporarlos del patrimonio ejidal.
 
El amparo fue concedido a la empresa Península Maya Developments, al banco The Bank of New York Mellon como fiduciario del Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo Sustentable de la Isla de Holbox, y a los empresarios yucatecos Fernando Ponce García y Ermilo Castilla Roche, que en 2008 adquirieron al menos 65 lotes ejidales en la playa a precios supuestamente menores a los que correspondían.
 
El proyecto de Península Maya, conocido como La Ensenada, abarca 980 hectáreas de las que solo habrá construcciones en 92, y contempla tres hoteles boutique, 875 villas y condominios, área comercial y canales.
 
El tribunal unitario agrario había considerado que la venta a Península Maya fue nula porque no se respetó el llamado "derecho de tanto", por el cual los herederos de un ejidatario tienen preferencia en caso de que éste decida la venta de sus parcelas.
 
Según el tribunal, Península Maya era "poseedora de mala fe" de las tierras, pues conocía los vicios del contrato celebrado entre los ejidatarios, padres de quienes presentaron la demanda, y el banco fiduciario al que en primera instancia fueron cedidos los inmuebles para su posterior venta a la empresa.
 
Agregó que no podía considerarse que los ejidatarios que pactaron la venta tuvieran el pleno dominio de sus tierras, porque cuando se formalizó el contrato no se habían cancelado las inscripciones respectivas en el Registro Agrario Nacional (RAN).
 
La Segunda Sala de la Corte, que analizó el caso durante varias sesiones, determinó, sin embargo, que los ejidatarios que vendieron sí tenían dominio pleno sobre sus tierras, porque así se los autorizó la Asamblea Ejidal, órgano con facultades Constitucionales para ello.
 
"El ejidatario asume el pleno dominio sobre sus parcelas una vez que la Asamblea, reuniendo los requisitos de ley, resolvió otorgárselo, y a partir de ese momento se genera el cambio de régimen jurídico de la parcela y el ejidatario puede disponer libremente de ellas", afirmó la mayoría de ministros.
 
También se aclaró que la cancelación de inscripciones en el RAN sólo tiene efectos publicitarios de aviso a terceros, pero no es la que determina que un ejidatario ya es dueño de sus parcelas, con una interpretación de la Ley Agraria que facilitará la venta de tierras ejidales.
 
El fallo de la Corte no termina con el litigio, pues el expediente volverá al tribunal unitario para que dicte nueva sentencia, en la que probablemente tendrá que resolver contra los demandantes, pues todo su caso se basaba en el argumento de que la venta se hizo cuando los ejidatarios aún no tenían dominio pleno sobre sus tierras.
 
(Edición: Florencio Sabido)

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