1. Inicio
  2. Novedades Yucatán
  3. Opinion
  4. Diferencias entre modalidad 10 y 40

Diferencias entre modalidad 10 y 40

Opinion

Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez Melchor

(Fotografía: Novedades Yucatán)

Aún y a la fecha, sigue habiendo una gran confusión en cuanto a las opciones de incorporación al IMSS, pues se contemplan las llamadas modalidades 10, 13, 14, 17 y 30, todas ellas de incorporación obligatoria; mientras que las modalidades 32, 33, 36, 38, 40, 42 y 43, son de incorporación voluntaria. Pero las modalidades que más llaman la atención para los trabajadores son las modalidades 10 y 40.

El IMSS agrupa y registra dentro de la modalidad 10 a todos los que sean empleados al servicio de un patrón, con una excepción de los trabajadores independientes o por cuenta propia. Los trabajadores independientes o por cuenta propia, pueden solicitar su incorporación voluntaria al régimen obligatorio y, por ello, se les agrupa en modalidad 10, aún y cuando se caractericen por no tener un patrón. 

Los trabajadores independientes que causen alta al IMSS, serán colocados en la modalidad 10, y disfrutarán también de la misma protección y derechos de la que disfruten los trabajadores clasificados en la modalidad 40. Pero, recuerden que no hay beneficio sin sacrificio y, con ello, me quiero referir, especialmente, a los trabajadores independientes o por cuenta propia, pues les será necesario, debido al hecho de estar dedicados al ejercicio de su profesión, oficio o actividad económica, tributar al Servicio de Administración Tributaria, por los ingresos que generan de la o las actividades que realizan. Sin embargo, con referencia a la modalidad 40, es ésta una forma de incorporación al IMSS, cuando para ello se cumplan con los siguientes requisitos: 1). No se cotiza a la modalidad 10, 13, 14, 17 ni a la 30. 2).

Se contabilicen a la fecha de baja del IMSS al menos 52 semanas en los cinco años previos a la baja y siempre que se trate de una relación laboral no simulada. 3). A partir de la baja del IMSS, no han transcurrido más de cinco años. 4). Se presente solicitud por escrito para alta a la modalidad 40 y se paguen las cuotas y aportaciones que correspondan, únicamente a los seguros de invalidez y vida (IV), retiro, cesantía y vejez (RCV), y al seguro de enfermedad y maternidad de pensionados y sus beneficiarios.

Como pueden apreciar, hay grandes diferencias entre la modalidad 10 y la 40; en la primera se cotiza a cinco seguros, en la segunda, sólo a dos de ellos. Con la modalidad 10 se tiene la más amplia protección; con la modalidad 40, sólo se protege la IV, y con el de RCV, se acumulan semanas y se puede mejorar el salario base de cotización, especialmente para cotizantes por Ley 1973. Pero ambas modalidades son el camino perfecto para disfrute a futuro de una pensión, una vez cumplidos los requisitos de Ley