El fallecimiento de un joven motociclista la mañana del domingo, al caer de un puente sobre la carretera Mérida-Progreso, puso una vez más en evidencia que guiadores de vehículos ligeros ignoran por completo las disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán.
La tragedia que enlutó a una familia yucateca abrió de nueva cuenta el debate en redes sociales, en torno a la forma en que guiadores de motos y bicicletas muchas veces cometen infracciones que, por desgracia, en ocasiones tienen resultados trágicos como el de el pasado domingo, en el puente a Temozón.
¿Los motociclistas pueden subir puentes?
Y es que hay que recordar que el Artículo 295 de dicho Reglamento indica que “se prohíbe la conducción de vehículos menores y vehículos menores motorizados (bicicletas y motos) en los siguientes lugares”, y en el apartado V menciona los pasos a desnivel.
Es decir, está prohibido que las motos y bicicletas suban a los puentes de las carreteras estatales, pero eso es prácticamente “letra muerta” pues no hay un solo día en que no se vea a estos vehículos subiendo y bajando por esas zonas.
Han sido varios los casos reportados en vías yucatecas de motociclistas que, tentando a la suerte, a toda velocidad suben los puentes con resultados que van desde simples accidentes leves hasta otros con trágicos finales, como el del domingo pasado.
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