Derecho de Réplica
De acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, que a la letra dice:
- Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
- Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.
En atención a lo anterior:
Lic. Laura OrtízCalle Pecari No. 37. Mz. 6. Ret. 2. SM. 20. C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo
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Tel. 998 881 5920