Ley general de víctimas (II)

Esta norma no contempla ninguna protección para el bebé en el vientre materno.

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La Ley menciona también la Progresividad y no Regresividad que habla de implementar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos sin supeditar los mismos.

La Máxima Protección que trata de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

La Participación conjunta busca superar la vulnerabilidad de las víctimas y para ello el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y otros grupos.

¡Se lee increíble!, han contemplado prácticamente todo el espectro que deben cubrir pero han dejado fuera a la persona más indefensa, más vulnerable y más necesitada de protección: el bebé en el vientre materno.

Es por ello que se puede decir que la Ley General de Víctimas es otro de los instrumentos que hoy se están utilizando como medida de presión para la búsqueda de la legalización de un delito.

Para hacer el ejercicio más visible, pongamos en primera persona a la víctima directa del delito de violación sexual, una mujer que resultó embarazada, pero tenemos en este momento otra víctima indirecta del mismo delito, el bebé en gestación y ¿qué dice la Ley de Víctimas? Por todo lo comentado anteriormente lo natural es que entraran ambos al amparo directo del Estado salvaguardando todos los principios rimbombantes que contiene dicha Ley ¿no?, pues resulta que no, que para el bebé en gestación no hay principio superior de la niñez, no existe dignidad que debe ser reconocida desde el momento de su existencia cuando a la mujer le dijeron que está embarazada, ni tampoco que su derecho a la vida quedará supeditado al derecho de su mamá a elegir si le da muerte o no, tampoco se le reconoce el mínimo existencial para garantizarle su subsistencia y mucho menos que pueda darse la participación conjunta para que las instituciones que ayudan y protegen a las mujeres ante casos de embarazos inesperados puedan contar con todo el apoyo necesario para que ambas vidas se salven.
Lo que la ley de víctimas tiene que ofrecer a las mujeres que sufrieron una violación sexual es un “simple” –se te garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley- ¡Por supuesto que no es tan simple! Pero sí lo es en relación a todo el proceso subsecuente.

¿Qué tienen entonces las víctimas de violación sexual como apoyo según dicha ley? Nada menos que el desamparo de la ley: dejan en libertad al perpetrador del delito, ya que no hay obligatoriedad de demostrar la violación, y la “interrupción voluntaria del embarazo” desaparece la evidencia, esto si que es muy simple, ¿verdad?

Y ¿no que estamos hablando de víctimas de los delitos? Y ¿el bebé no sería la víctima directa del delito de aborto? Para él no existe ninguna protección; para el bebé no se reconocen hechos victimizantes o bien actos que menoscaban y ponen en peligro su vida, ni tampoco aquellos actos que constituyen una violación de los derechos humanos reconocidos por la Constitución o los Tratados Internacionales que México ha firmado.

Concluimos esta reflexión respondiendo la pregunta del inicio. Si a alguien se le priva de la vida, indiscutiblemente se le habrán violado sus derechos humanos.

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