La violencia familiar es delito

La violencia familiar es delito en Yucatán. Se persigue por querella de la víctima ante el Ministerio Público y lo comete el cónyuge, concubina o concubinario.

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La violencia familiar es delito en Yucatán. Se persigue por querella de la víctima ante el Ministerio Público y lo comete el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado o persona que mantenga o haya mantenido relación de hecho con la víctima, que ejerza cualquier acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera económica, física, patrimonial, psicológica o sexual, contra un miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar. Las penas van de seis meses a cuatro años de prisión y, en su caso, la pérdida del derecho de pensión alimenticia y la privación del régimen de convivencia, patria potestad, custodia o tutela según corresponda.

La violencia familiar puede ser denunciada por cualquier persona que tenga conocimiento o sea testigo del hecho, aunque la víctima debe ratificar la denuncia máximo en diez días naturales posteriores a su presentación. La denuncia debe derivar en una investigación y desde que tiene conocimiento el Ministerio Público puede extender órdenes de protección para la víctima.

Los fiscales son los únicos facultados para investigar y llevar los casos a los juzgados del Estado y tienen que presentar ante el juez los indicios que señalan al posible involucrado.

Estos indicios pueden ser los dichos de la víctima, testimonios directos, peritajes o certificados médicos y documentos que comprueben el delito y el parentesco del agresor con la víctima.

Los fiscales pueden solicitar al juez imponer la prisión preventiva al imputado como medida cautelar, siempre y cuando comprueben que persiste el riesgo para la víctima o su familia.

Las decisiones de los jueces deben tener sustento legal suficiente, ya que los imputados, en todos los casos que se procesan en los juzgados penales, pueden inconformarse con casi todas las resoluciones judiciales vía amparo. Es por eso que el juez exige de los fiscales indicios y datos de prueba pertinentes, lícitos y suficientes para poder resolver en cada etapa del proceso.

En los casos de violencia familiar no proceden acuerdos reparatorios, tampoco se puede usar la mediación, ni procede el perdón. Sin embargo, los fiscales y el imputado pueden plantear al juez la suspensión condicional del proceso, mediante un plan que incluya el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

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