La ley de Derecho de Réplica, vigente

Dicha ley busca poner un alto a la irresponsabilidad mediática.

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Desde hace semanas, por diversas fuentes, mediante mensajes al celular, he recibido una “alerta” acerca de la entrada en vigor de la Ley de Derecho de Réplica.

Dicha Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución, está vigente desde que fue publicada el 4 de noviembre de 2015. En su artículo 3o. señala: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”.

Acorde con esta ley, son los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original quienes tienen la obligación de garantizar el derecho de réplica en los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros.

También señala que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esa Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada. Y añade: La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita e incluye inserciones pagadas.

Como ya habíamos abordado en este espacio, esta ley fue impugnada por diversos actores, entre ellos Morena, el PRD y la CNDH, quienes alegaban que era inconstitucional porque no incluía la réplica para información agraviante y porque, en su opinión, se imponía la carga al afectado de demostrar la falsedad o inexactitud de la información. Morena también se opone porque la ley especifica a la radio y la televisión restringida, sin incluir también a la televisión abierta, entre otras cosas.

La CNDH se refería a que la ley, al señalar que alcanza no sólo a los medios tradicionales de comunicación, sino “a cualquier otro emisor de la fuente original”, genera incertidumbre jurídica y afecta la libertad de expresión, ya que puede aplicarse a cualquier ciudadano, incluso quienes emiten información por redes sociales.

En agosto pasado, la Corte negó amparos contra esta ley a dos medios de comunicación.

Me gustaría resaltar una conclusión de la Corte: “La réplica, lejos de ser una sanción, tiene un sentido de garantía frente a la irresponsabilidad mediática y pretende restaurar el equilibrio informativo”.

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