El caso Costeja y el “derecho al olvido”

La épica batalla entre David y Goliat se libró en internet, desde 1998 ¿quién ganó?

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

En 1998 y bajo la reclamación del “derecho al olvido” en Internet, el ciudadano español Mario Costeja González llevó una demanda a las autoridades españolas que luego pasó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual resolvió a su favor en 2014.

Su batalla legal contra el poderoso buscador de Google trajo a debate un tema complejísimo sobre el derecho de las personas a que ciertas informaciones dejen de ser indexadas en los buscadores de Internet, sea por falsedad o porque dañan su reputación e imagen, lo que algunos prefieren llamar derecho a ser “desindexado”.

La reclamación se basaba en que, cuando un internauta introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google, obtenía como resultado los vínculos hacia dos páginas del periódico “La Vanguardia” de 1998, en las que figuraba su nombre como propietario de un predio sujeto a embargo por deudas, una situación ya superada, pero que al seguir apareciendo ligada a su nombre dañaba su reputación personal y profesional.

Inicialmente, el quejoso reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a “La Vanguardia Ediciones, S.L.”, editora del periódico del mismo nombre y a Google Spain y Google Inc.

Solicitaba, por un lado, que se exigiese a La Vanguardia eliminar o modificar la publicación para que no apareciesen sus datos personales, o utilizar las herramientas facilitadas por los motores de búsqueda para proteger estos datos. Por otro lado, que se exigiese a Google Spain o a Google Inc. que eliminaran u ocultaran sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda y de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.

La AEPD desestimó la reclamación a La Vanguardia, al considerar que la publicación estaba legalmente justificada, dado que había tenido lugar por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tenía por objeto dar la máxima publicidad a la subasta para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.

En contraste, la AEPD consideró que quienes gestionan motores de búsqueda, en este caso Google, están sometidos a la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan al cabo un tratamiento de datos del que son responsables y actúan como intermediarios de la sociedad de la información.

Google Spain y Google Inc. interpusieron sendos recursos contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional, que decidió acumularlos y enviarlos al Tribunal, con el consabido fallo a favor del demandante.

Lo más leído

skeleton





skeleton