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Se avecina una discusión legislativa importante, obligada por una determinación de la Suprema Corte de Justicia de noviembre pasado, en la que resolvió un amparo a favor de la Organización No Gubernamental internacional defensora de la libertad de expresión “Artículo 19”, que se quejó como afectada por la omisión del Poder Legislativo, que debió haber legislado desde hace cuando menos cuatro años una ley relativa a la regulación del gasto en publicidad oficial.

Está a punto de pasar al pleno de la Cámara de Diputados un dictamen, ya aprobado en la Comisión de Gobernación, sobre esta ley que es de vital importancia para los medios y el gobierno y para todos los ciudadanos, ya que involucra un derecho humano fundamental protegido por diversos instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que es la libertad de expresión y que implica la libertad de recibir y transferir información, lo que nos permite tomar decisiones y sobre todo crearnos criterios acerca de asuntos que nos conciernen como sociedad.

Habrá que estar atentos, porque la falta de transparencia y de información en publicidad oficial afecta el tipo de información que se publica (e incluso lo que no se publica), de manera que mientras haya más claridad y transparencia en este tipo de gastos, mejor podremos ejercer este derecho que está muy ligado a la democracia.

¿Cómo podría haber una opinión pública informada y consciente de sus derechos si no obtiene la información necesaria, no puede controlar la gestión pública y exigir responsabilidad a su gobierno? El Estado está obligado a dar las condiciones para informar a los ciudadanos con transparencia, verdad y calidad y generar un debate que aborde en forma pacífica y útil los problemas sociales y hacer avanzar a la sociedad.

La Corte señala en el AR 1434/2013 que la libertad de expresión “mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado”.

“Artículo 19” ha explicado que el predictamen que ya se aprobó: 1) incentiva el uso proselitista de la publicidad oficial; 2) sigue permitiendo la ineficiencia y discrecionalidad en el uso de los recursos; 3) centraliza más el control del gasto en publicidad oficial; 4) adolece de ausencia de fomento al pluralismo y la diversidad; 5) no propone transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y rating.

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