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Ante el Día Internacional de la Mujer, que se conmemora este 8 de marzo, es importante poner de relevancia el papel protector que cumplen diariamente los jueces y juezas de Yucatán, quienes actúan de forma inmediata para proteger a las personas violentadas mediante las llamadas órdenes de protección previstas en la ley; desafortunadamente la mayoría de estas solicitudes vienen de víctimas mujeres, quienes peligran en su propio hogar o entorno familiar.

Desde 2013, los jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán han otorgado más de mil órdenes de protección para mujeres, en su inmensa mayoría, quienes se ven envueltas en situaciones de violencia que podrían haber derivado incluso en su muerte.

Este trabajo protector de los jueces en materia familiar y penal lleva realizándose de forma cotidiana, incluso diría que silenciosa, adicional a su enorme y delicado trabajo de juzgar.

También es importante destacar que la gran mayoría de estas solicitudes se presentan ante el juez cuando la situación está desbordada, es decir, son medidas de emergencia, cuando la protección del Estado hacia las mujeres resulta vital para evitar males mayores.

Las víctimas acuden directamente ante los jueces de control en materia penal y los juzgados de oralidad familiar, aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo y todas son atendidas, valoradas de inmediato y expedidas sin demora, dada la urgencia de los casos.

El juez, dependiendo del caso, puede determinar: prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; separación inmediata del domicilio; la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial de la víctima u ofendido; auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y el reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

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