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Una de las circunstancias que dificulta el desarrollo pleno de las mujeres que trabajan fuera del hogar es la llamada doble jornada, es decir, el trabajo que realizan en el ámbito privado como administradoras del hogar y encargadas de la educación de los hijos, porque las deja en desventaja para avanzar económica y profesionalmente igual que los hombres.

Ha ocurrido que, sobre todo en épocas de crisis como fue el caso de la Segunda Guerra Mundial, la mujer resurgió al ambiente laboral, socialmente “destinado” a los hombres, como una colaboradora eficaz en la aportación económica.

Sin embargo, paralelamente mantuvo casi siempre sola esa otra jornada, la del trabajo en el hogar, sin que (en la gran mayoría de los casos) hubiera una colaboración correspondiente del hombre, dedicado exclusivamente a su trabajo profesional en el ámbito público. Esto, además de inequitativo, ha sido perjudicial para que las mujeres profesionales puedan desarrollarse tanto como los hombres.

En febrero la Suprema Corte resolvió el amparo directo 4883/2017 en el que reitera el valor de esta doble jornada. Si bien en Yucatán la ley ya establece la posibilidad del derecho al pago de alimentos dentro del concubinato o del matrimonio a favor de quien se haya dedicado “exclusivamente” a las labores del hogar o al cuidado de los hijos (artículos 200 y 214 del Código de Familia), esta decisión de la Corte dispone que dicho pago procede también cuando el demandante tenga un trabajo profesional en el ámbito público, pero se haya dedicado mayormente a labores del hogar y cuidado de los hijos.

En el caso concreto, dicha pensión le fue negada a una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, quien solicitó al ex marido una compensación del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, lo cual le fue negado porque ella laboraba fuera del hogar.

Sin embargo, la sentencia estableció que si durante la vida en común las mujeres dedicaron más tiempo que sus parejas al trabajo doméstico aun cuando, como ellos, trabajaban fuera del hogar percibiendo un salario, se vieron impedidas para adquirir tantos bienes como pudo haberlo hecho el esposo. Por ello, la Corte consideró que la demandante sí tenía derecho a ese pago.

Para la Corte la negativa significaba invisibilizar el valor del trabajo doméstico y las dificultades de tener una doble jornada. Determinó que “se tiene derecho a la compensación cuando el cónyuge que la pida demuestre que se dedicó a las tareas domésticas y que esto le generó algún costo de oportunidad”.

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