Comisión de Arbitraje negó conocer del caso Fabrizio
El menor falleció en el Hospital Star Médica por presunta negligencia del equipo médico.
MÉRIDA, Yucatán.- El titular de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán (Codamedy), Edgardo Martínez Menéndez negó tener conocimiento del caso de Fabrizio Cerón Ávila, menor fallecido en el Hospital Star Médica por presunta negligencia por parte del equipo médico.
El doctor Martínez dijo que en todos los casos, la Codamedy se apega al principio de confidencialidad por lo cual declinó abordar el tema y señaló que esta instancia es únicamente un vehículo para que las partes en controversia lleguen a un acuerdo basado en la mediación y no es una “autoridad como tal”, competente para sancionar a quienes incurran en malas prácticas médicas.
“La Comisión de Arbitraje no castiga o investiga: no tiene alguna capacidad de atracción; es el usuario del servicio, con su libertad, que se debe dirigir para hacer valer sus derechos y lo que desea reclamar. Si la persona asiste a la Codamedy puede encontrar orientación y asesoría especializada para conocer la instancia que mejor puede resolver su problema”, apuntó.
También te puede interesar: Realizan el mayor aseguramiento de droga en lo que va de 2017
Santiago Sosa Cerón y Mónica Ávila Rodríguez, padres de Fabrizio dijeron a Milenio Novedades que a la par de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General del Estado (FGE) para que se abriera la carpeta de investigación UNATD35- G1/000656/2017, acudieron ante la Codamedy para presentar su queja por presunta negligencia médica, por parte de los doctores Wilhem Cerón Grajales y Francisco González Martínez.
“El personal de la Codamedy, amablemente nos atendió y nos informó que ante la gravedad del caso, lo turnarían a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), en la Ciudad de México”, afirmó Santiago Sosa Cerón.
Se le insistió al doctor Martínez sobre el curso de esta queja, pero nuevamente dijo que no tenía ningún comentario al respecto, argumentado que “se respeta la confidencialidad de las partes”.