Piden a Gobierno 'bajar' en tiempos de campaña los apoyos

El Trife revoca fallo de su contraparte estatal que había dado la razón a Encuentro Social que impugnó el acuerdo electoral.

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Tribunal Electoral puso límites al Gobierno para la difusión de obras y entrega de apoyos mientas están las campañas electorales. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yuc.- La Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) revocó la sentencia dictada por su contraparte estatal por el que se permitía la entrega de apoyos de las autoridades gubernamentales en época de campaña electoral.

El 18 de febrero pasado el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) aprobó un acuerdo mediante el cual se aprobaron las reglas de neutralidad que en el punto tercero textualmente establece:

“Se exhorta al gobernador del Estado, los diputados, magistrados, presidentes municipales, titulares de órganos autónomos y de la administración pública estatal y paraestatal, así como cualquier servidor público perteneciente al Gobierno Federal, estatal y municipal durante el periodo de campaña electoral, los tres días previos al de la jornada electoral y durante la misma, suspendan la entrega de apoyos, obras y beneficios a menos de que la falta de dicha entrega cauce un daño irreparable a la sociedad o ponga en riesgo seguridad o subsistencia de los ciudadanos”.

Ante esto, Encuentro Social promovió un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán contra este acuerdo del Iepac, de manera que se permita la entrega de la ayuda gubernamental. El 2 de abril, el tribunal estatal resolvió darle la razón a este partido.

Sin embargo, días después, el Partido Acción Nacional presentó un juicio de revisión constitucional electoral con el número de expediente SX-JRC732015 ante la Sala Regional de Xalapa del Trife, que el viernes pasado revocó la sentencia del tribunal yucateco, de manera que la disposición quedó como originalmente se había estipulado.

La resolución establece textualmente: “Primero, se revoca la sentencia del 2 de abril del presente año dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el expediente RA-12/2015 en lo que fue materia de impugnación y se confirma el punto tercero del acuerdo emitido por el Consejo General del Iepac el 18 de febrero del año que transcurre”.

El Trife validó los límites de la intervención de gobernador de un Estado y ordenó que se revoque la impugnación del exhorto, dejando claro que el Iepac emitió el exhorto en estricto apego a las facultades que le confiere el artículo 123 fracción VII de la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán.

Con base en la Ley electoral, el tercero interesado Partido Encentro Social puede, si así lo decide, impugnar la presente sentencia de fecha 17 de abril de 2015, y entonces la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podría resolver si la sentencia emitida por la Sala Regional del Trife de Xalapa es confirmada o revocada.m

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