Emigré ¿perderé mi afore?

Con frecuencia recibimos en Mi Retiro y Pensión preguntas de compatriotas...

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Con frecuencia recibimos en Mi Retiro y Pensión preguntas de compatriotas que se fueron a vivir permanentemente al extranjero, donde tienen ya varios años con estatus de residentes legales o ciudadanos por naturalización.

Les preocupa a estos connacionales la suerte que tendrá el ahorro para el retiro, administrado por una afore, que efectuaron mientras residían y trabajaban en el país y que ahora, por razón de su cambio de residencia, ya no obtendrán una pensión del IMSS, del Issste o de una aseguradora, además de que aquélla ya no les interesa. Hay dos cosas que vale la pena comentar.

Una: si al emigrar dejaron constituido ya el derecho a una pensión, por cubrir los requisitos en semanas o años de cotización, lo más sensato sería continuar aportando para conservar vigentes sus derechos y llegada la edad del retiro laboral, obtener una pensión, la que, por mínima que fuere, nunca caería mal un dinerito extra. Además, nunca se sabe de las vueltas que da la vida, así que no se debe tirar por la borda un derecho ya creado.

Dos: si al emigrar se habían constituido ya derechos pensionarios por más del 50% de los periodos de cotización y de edad, quizás valiera la pena analizar la conveniencia de conservar su vigencia y acrecentarlos y esperar a cumplir el requisito de la edad para obtener una pensión.

Pero, si los derechos creados fueran menores que el porcentaje antes referido y si su deseo es no conservar ni acrecentar derechos, entonces deberá esperar a cumplir el requisito mínimo de edad para poder tramitar pensión y recibir, al no cumplirlos, una negativa de pensión; con ese documento podrá retirar lo ahorrado en la cuenta individual, más los rendimientos generados.

Desde luego que a nuestros compatriotas residentes legales o ciudadanos de otro país lo que realmente les interesa hoy día es disponer del ahorro acumulado en su cuenta individual en virtud de que no obtendrán una pensión en nuestro país.

Sin embargo, la opción comentada en el párrafo anterior no es posible, no al menos mientras no se cumpla el requisito mínimo de la edad y se obtenga una negativa de pensión, pues las leyes de seguridad social no prevén la posibilidad de entregarles el ahorro acumulado en su afore, no antes de cumplir los 60 años de edad.

Tratándose de extranjeros que vinieron a trabajar a nuestro país y concluido su contrato, o por así desearlo, retornan a su país de origen, a ellos sí les es posible solicitar su ahorro para el retiro, previo juicio en la JFCA.

De esta manera, compatriotas residentes en el extranjero sepan ustedes que lo ahorrado en su afore nunca se perderá y que podrán llevárselo vía pensión o negativa de pensión a partir de la fecha en que cumplan la edad mínima.

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