Contribuyentes, en riesgo de perder beneficios fiscales

No hay prórroga por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

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En las instalaciones de la Canaco hay un módulo alterno del SAT, donde los contribuyentes pueden presentar su declaración de impuestos en las computadoras que se proporcionan en el lugar. (Milenio Novedades)
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Jaime Tetzpa/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Todos los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que no presenten su declaración de impuestos el 30 de este mes perderán beneficios y pasarán al Régimen General. 

“Lo anterior significa que todos los empleados, por pequeño que sea el negocio, deberán estar inscritos en el Seguro Social, Infonavit y pagar el Impuesto Sobre la Renta, el IVA y todos los derechos a que estén obligados”, informó la contadora pública certificada Laura Cervera Urtiaga. 

Explicó que mientras no exista una prórroga oficial por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la reforma hacendaria contempla la suspensión de los beneficios que otorga para el primer año del ejercicio fiscal. 

Subrayó que de no cumplir automáticamente pasarán al Régimen General, quedando al margen de la condonación del pago de impuestos durante 10 años. 

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de este mes para presentar su declaración

Entre los beneficios que perderían, puntualizó, están no pagar durante el primer año fiscal los correspondientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el impuesto al Valor agregado (IVA), los cuales en los próximos nueve años se reduciría paulatinamente en un 10 por ciento. 

Otros serían perder la oportunidad de emitir facturas electrónicas en forma gratuita, a través de la aplicación que el SAT habilitó en su portal bajo el rubro “Mis cuentas”, así como el acceso al portal de contabilidad gratuito, en el que se reportan los gastos y los ingresos que se tienen de manera mensual.

Laura Cervera hizo un llamado a todos los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, ya que en caso de perder los beneficios quedarán registrados automáticamente en el Régimen General y tendrían la obligación de pagar el total de sus impuestos. 

Dijo que a partir del 1 de enero del 2015 será obligatoria la contabilidad electrónica y todas las empresas que perdieron su calidad en el régimen de incorporación fiscal tendrían que presentar su declaración anual, al igual que las personas morales. 

Recalcó que con base en las autoridades del SAT, los contribuyentes del RIF durante el primer año fiscal están exentos del pago de impuestos por concepto del IVA y el ISR, mismos que tendrán una reducción importante durante los primeros 10 años mientras logran la consolidación de su negocio.

Facilidades
  • Contribuyentes y sus trabajadores podrán tener acceso a créditos para vivienda, seguridad social y servicios de salud a través del IMSS, así como seguros por cesantía.  
  • De acuerdo con el SAT, entre las facilidades del RIF destaca no estar obligado a realizar declaración anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

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