Iepac desahogará sanciones contra el PAN y a Movimiento Ciudadano

El Tribunal Electoral del Estado emitió cinco sentencias respecto a diversas impugnaciones que presentaron esos institutos políticos en contra de resoluciones del Iepac.

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Antonio Matute González, consejero electoral del Iepac. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- 'Aunque ni la ley electoral ni las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado señalan un plazo para emitir nuevas multas al PAN y a Movimiento Ciudadano el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana las desahogará en breve', dijo ayer el consejero electoral, Antonio Matute González.

Hay que recordar que el pasado 20 de abril el Tribunal Electoral del Estado emitió cinco sentencias respecto a  diversas impugnaciones que presentaron los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano en contra de resoluciones emitidas por el Iepac en la fiscalización del ejercicio de recursos públicos de dichos partidos correspondientes a los años 2011 y 2012.

Ayer, Matute González dijo que dichas sentencias fueron notificadas al Iepac el 21 de abril, en las cuales, se ordena revocar las cinco resoluciones, principalmente por razonamientos de fundamentación y motivación respecto a la calificación de las faltas  y la motivación en la capacidad económica de los partidos en cuestión.

Las resoluciones recurridas fueron las siguientes: por el PAN, informe de campaña 2011-2012; informe anual 2011; informe de precampaña 2011-2012; y el  informe anual 2012. Por el partido Movimiento Ciudadano, el informe de campaña 2011-2012.

Sobre este tema ayer el consejero electoral ejemplificó que en el caso de la sentencia del juicio R.A.-003/2014, referente al informe de precampaña 2011-2012 del  PAN,  la nueva resolución que emita el Iepac deberá observar los siguientes lineamientos: en la determinación de la capacidad económica del PAN, deberá señalar y tomar como base, el monto de financiamiento público estatal que le corresponde a dicho instituto político en el año 2016.

Asimismo que para la determinación de la capacidad económica del PAN, deberá considerar en su caso, la afectación o afectaciones, que previo al momento de la emisión de la nueva resolución y derivado de la ejecución de otra sanción firme de carácter económico, comprometa en forma alguna, los ingresos que por concepto de financiamiento público estatal, le corresponda al PAN.

Y que otro aspecto a considerar es que las sanciones que en su caso, decida imponer y que tengan como base el salario mínimo general en el estado de Yucatán, serán determinadas en su caso, con base al salario mínimo general vigente en la referida entidad federativa, en la fecha de la emisión del Dictamen consolidado emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del entonces denominado Ipepac.

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