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Los empresarios de todos los tamaños arriesgan e invierten en sus empresas, unas crecen otras quiebran; las atienden y dejan toda su vida en ellas y son la principal fuente de su patrimonio y generadoras de ingresos familiares.

Al final de sus vidas las transfieren a sus familias y si tienen socios heredan la parte proporcional de sus acciones con el afán de garantizarles a sus herederos el usufructo de esas acciones, sin pensar que los accionistas minoritarios tienen derecho a poco en la práctica y lo que significa heredar un infierno a su sucesión.

La ley ofrece a quien tenga el 25% de la sociedad un consejero y a quien tenga un 33%, exigir una asamblea de accionistas para tratar asuntos de interés propio.

El artículo 185 de la Ley de Sociedades Mercantiles dice:

“El titular de una sola acción podrá exigir una asamblea de accionistas cuando pasen dos eventos:

  • Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos.
  • Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181 que son discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas”.

 Y sigue...

Artículo 172:

 “A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

  1. B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
  2. C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
  3. F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio”. Eso entre otras cosas.

El artículo 185 nadie lo cumple, en casos famosos en Mérida y cientos desconocidos los herederos minoritarios están atrapados por los mayoritarios, los aíslan, los ignoran y no saben cómo está el estado de las empresas, condenando a la pobreza e injusticia a miles de beneficiarios.

Como perito contable les sugiero que amaren en los estatutos normas para proteger a los futuros minoritarios; las cláusulas existen, no hereden problemas e injusticias a sus familias.

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