Asegurados desconocen las prestaciones a las que tienen derecho

El IMSS apoya a los trabajadores por riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, así como a guarderías para sus hijos.

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Cada año se suman mil personas que tramitan su pensión ante el IMSS. (Milenio Novedades)
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Jaime Tetzpa/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Yucatán cuenta con dos millones de habitantes, de los cuales 61 mil son pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y la cifra se incrementa en mil cada año por personas que tramitan su pensión.

La mayoría de la gente que inicia los trámites para obtener la pensión revelan un denominador común: desconocen cuáles son sus derechos como beneficiarios de la institución, informó el especialista en materia de pensiones Jaime Gutiérrez Melchor. 

El experto señaló que la Ley del Seguro Social promulgada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 1943 contemplaba los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, enfermedades y maternidad, pero posteriormente se crearon los de guarderías y el de retiro, este último a partir de marzo de 1992.

Explicó que al entrar en vigor la nueva Ley del Seguro Social del 1 de julio de 1997, los seguros antes administrados por el IMSS -con excepción del de retiro-, se reestructuraron y, a partir del 97 el IMSS administra sólo los recursos y prestaciones de los de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales.

Precisó que la administración de los recursos de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, fue trasladada a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).

En materia de pensiones, dijo, los trabajadores desconocen que están protegidos por los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, y los de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

“Las eventualidades amparadas por el seguro de riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufra el empleado, mientras esté al servicio del patrón, incluyendo accidentes en trayecto casa-trabajo-casa. La protección no queda sujeta al cumplimiento de un mínimo de semanas de cotización”, precisó.

En 1943 había 26 trabajadores activos por cada pensionado, en 2013 disminuyó a 5 por cada pensionado

Explicó que un riesgo de trabajo puede producir las incapacidades temporal, permanente parcial y total o la muerte.

En la temporal se puede obtener un subsidio o pensión por el cien por ciento del salario base de cotización y la asistencia médica durante un periodo máximo de 52 semanas; en la permanente parcial, un porcentaje y será acorde a la pérdida orgánica.

En la permanente total se podrá obtener un 70 por ciento del salario base de cotización y debe registrarse el día del accidente o la enfermedad.

En caso de muerte, explicó Gutiérrez Melchor, la viuda puede recibir el 40 por ciento y los huérfanos el 20 ó 30 por ciento (por doble orfandad), mientras conserven la calidad de los beneficiarios. Los ascendientes pueden obtener un 20 por ciento sólo a falta de la viuda o huérfanos.

Aclaró que la viuda seguirá siendo beneficiaria mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato; los hijos hasta los 16 ó 25 años, si estudian, y en esos casos la pensión no podrá ser mayor al 70 por ciento del salario base de cotización.

Por otra parte, comentó que también existe la pensión por invalidez y vida, mismos que amparan una lesión por accidente o enfermedad, que no tengan relación con el trabajo contratado y que impida al asegurado generar un ingreso igual o mayor al 50 por ciento del salario devengado, en el último año de labor.

Explicó que en este caso es importante haber cotizado 150 semanas si está en la Ley de 1973, y 250 semanas si corresponde a la Ley de 1997. Si la invalidez es temporal recibirá 35 por ciento del salario base de cotización y asistencia médica durante dos años; si es definitiva, el 35 por ciento de por vida y asistencia médica.

Apuntó que si el trabajador o el pensionado mueren, la viuda podrá recibir el 90 por ciento de la pensión, y los huérfanos el 20 ó 30 por ciento por doble orfandad; los ascendientes el 20 por ciento a falta de la viuda o los huérfanos.

La pensión
  • Una pensión es la prestación económica a que tiene derecho al mes un trabajador o sus beneficiarios, por haber cumplido con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social.

Para conservar derechos

Por otro lado, si un trabajador causa baja del régimen ordinario del IMSS, por cualquier motivo, puede conservar sus derechos en el seguro de invalidez y vida, por un periodo igual a la cuarta parte de las semanas cotizadas, y si durante ese lapso le sobreviene un estado de invalidez, o su fallecimiento, tendrá derecho él, o sus beneficiarios, a una pensión.

Asimismo, podrá darse de alta en el régimen ordinario cotizando en los seguros de invalidez y vida, y en los de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para quedar protegido ante la eventualidad de un estado de invalidez o pérdida de la vida; en adición, puede continuar acumulando semanas de cotización, para efectos de pensión.

La opción anterior puede ser utilizada por trabajadores para mejorar el salario base de cotización y, al retirarse, obtener una mejor pensión. 

La Ley del Seguro Social prevé que los trabajadores que causen baja del régimen ordinario, con el tiempo, pierdan el derecho a utilizar las semanas cotizadas para pensión; pero podrán recuperarlo sobre las mismas, si la baja es menor a tres años, a su reingreso se le reconocen de inmediato las cotizaciones que tuviera. Si el plazo fue mayor a tres años, pero menor de seis, después de cotizar 26 nuevas semanas y si fue mayor de seis años, después de cotizar 52 nuevas semanas.

Ley del Seguro Social de 1973

El tercer y cuarto número de afiliación al IMSS indican qué ley le corresponde:

Ejemplo: Si su número es:  0178563015-1 indica que está afiliado a la ley del 73. 

Edad para pensionarse:

Requisitos:

  • Cumplir la edad y haber cotizado 500 semanas mínimo.
  • Comprobar vigencia de derechos
  • Estar dado de baja en el régimen ordinario del IMSS.

Por cesantía en edad avanzada: 60 a 65 años

Por pensión por vejez: 65 o más años

Beneficios
  • Pensión asegurada por el IMSS.
  • Atención médica al pensionado. 
  • Atención a beneficiarios esposa. 
  • Atención a hijos hasta 25 años. 
  • Atención de discapacidad de por vida.
  • Derecho ayuda asistencial. 
  • Derecho a préstamo.
  • Ayuda de gastos funerarios.

Al pensionarse por los beneficios del régimen 73, es posible recuperar:

  • SAR Retiro 92, si está identificado en el estado de cuenta que le envía su Afore.
  • SAR Vivienda 92, si está identificado en el estado de cuenta o no se aplicó a crédito de vivienda.
  • IMSS 97, el 30.7% del saldo que refiera su estado de cuenta.
  • Vivienda 97, el saldo existente en su cuenta individual, al día de su retiro.

El trabajador podrá disponer en una sola exhibición de las aportaciones voluntarias y/o complementarias que hubiera en su cuenta individual.

Ley del Seguro Social de 1997

El tercer y cuarto número de afiliación al IMSS indican qué ley le corresponde:

Si su número es: 0198563015-1 indica que está afiliado a la ley del 97. 

Edad para pensionarse:

Requisitos:

  • Cumplir la edad y haber cotizado 1250 semanas mínimo.
  • Comprobar vigencia de derechos
  • Estar dado de baja en el régimen ordinario del IMSS.

Por cesantía en edad avanzada:  60 a 65 años.

Se obtendrá un monto de la pensión, la cual dependerá del saldo existente en la cuenta individual del trabajador asegurado, así como la modalidad de pensión elegida:

Pensión por rentas vitalicias: 

El saldo de la cuenta individual debe ser suficiente para contratar con una aseguradora las fianzas de:

  • Rentas Vitalicias: Paga al pensionado la renta mensual que corresponda de por vida.
  • Sobrevivencia: A la muerte del pensionado, paga la pensión que corresponda a sus beneficiarios.
Pensión por retiros programados:

El saldo de la cuenta individual se divide entre los años que le falten al pensionado para cumplir 75 años. 

  • Una Afore entregará la cantidad mensualmente hasta los 75 años.
  • El pensionado y sus beneficiarios mantendrán asistencia médica del IMSS.
  • Si el fondo se termina, acaba la pensión. No volverá a recibir dinero.   

Beneficios:

  • Atención médica.
  • Atención a beneficiarios esposa.
  • Atención a hijos hasta 25 años. 
  • Discapacidad, pensión de por vida. 
  • Pensión asegurada por una Afore.
  • Ayuda para gastos funerarios.  

Al pensionarse por los beneficios del régimen ’97, es posible recuperar:

  • SAR Retiro 92, si está identificado en el estado de cuenta que le envía su Afore.
  • SAR Vivienda 92, si está identificado en el estado de cuenta o no se aplicó a crédito de vivienda.
  •  El IMSS retendrá el saldo de las subcuentas IMSS ´97 y Vivienda ´97 para la renta vitalicia o el retiro programado que corresponda.
  • El trabajador puede disponer en una sola exhibición de las aportaciones voluntarias y/o complementarias que hubiera en la cuenta individual o aplicarlas para la pensión.

¿Cómo me pensiono?

La pensión es uno de los temas que más interesa a los trabajadores, ya que se trata de su futuro y la forma en la que enfrentará, económicamente, su vejez.

A partir del 2022 se empezarán a pensionar los trabajadores por la Ley del Seguro Social 97.

87% de los pensionados reciben de 1 a 2 salarios mínimos en promedio al mes.

13% de los pensionados reciben un ingreso mayor a 2 salarios mínimos en promedio al mes.

Es común reportar al IMSS salarios menores a los que realmente ganan los trabajadores.

El registro de salarios menores impacta negativamente al trabajador en caso de subsidios por enfermedad, accidente y pensión.

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