Períodos cotizados en IMSS e Issste

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Si es usted un trabajador que cotiza o ha cotizado al Issste y, además, tiene semanas cotizadas o cotiza al IMSS, conocer la cantidad de años de servicio y semanas cubiertas ya es posible, con el reciente servicio que ha puesto el IMSS para los trabajadores en su portal electrónico.

La información está disponible para aquellos trabajadores que, en ambos institutos, cotizan o han cotizado en el sistema de cuentas individuales, es decir, en el IMSS, del 1 de julio de 1997 en adelante y en el Issste, a partir del 1 de abril de 2007.

Con este trámite, usted ya no tiene que andar buscando referencias de sus trayectorias laborales en cada uno de los Institutos, pero, mucho ojo, el trámite debe de hacerlo en el último instituto en que estuvo o está activo.

El trámite lo puede realizar en forma personal, de 8:30 a 15:00 horas, o en línea ingresando a la liga https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado.

Para la búsqueda de sus periodos cotizados es preciso que tenga a mano el dato de su NSS, el de su CURP y un email; luego registrarlos en la pantalla que el sistema le despliega, colocar el captcha que se le indica y pulsar “continuar”.

De hacer el trámite en forma personal, debe acudir a la subdelegación que le corresponda y presentar en original los avisos afiliatorios (si cuenta con ellos) e identificación oficial vigente; de ser usted extranjero puede presentar tarjeta o cédula o carnet de identidad de su país de origen y forma migratoria FM2 o FM3, más documento que contenga NSS.

Debe además presentar, todo en original: documento de elección del régimen, en caso de que el Issste se lo haya proporcionado; estado de cuenta de la afore y solicitud de transferencia de derechos, la cual se la proporcionará el instituto, que debe llenarla con la información que le solicitarán; usted firmará, manifestando su conformidad con la información plasmada en el formato.

Tome en cuenta que los datos que le proporcionen son de carácter informativo y que, por consecuencia, carecen de validez oficial, pero si usted observa que la información no concuerda con la real podrá hacer las aclaraciones que correspondan, acreditando fehacientemente su decir.

Para el trámite de pensión, deberá presentar la constancia de periodos reconocidos en IMSS e Issste; no olvide que los periodos laborados y cotizados en forma simultánea en ambos Institutos se computarán en forma sencilla.

Importante también: la constancia de periodos reconocidos IMSS-Issste podrá tramitarse a partir de la fecha en que usted cumpla 59 años de edad, pero no antes.

 

 

 

 

 

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