¿Para qué penalizar el sexting?

Desde hace unos años, legislaturas estatales impulsan con cierto furor iniciativas relativas a problemáticas del mundo digital...

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Desde hace unos años, legislaturas estatales impulsan con cierto furor iniciativas relativas a problemáticas del mundo digital para ser incluidas en los códigos penales como conductas típicas, es el caso de sexting, groomig, cyberbullying, ciberacoso, entre otras. Nuevo León ya tipificó el sexting.

Esto quizás se explica porque México es líder en América Latina en sexting, palabra en inglés que surge de sex (sexo) y texting (en alusión a la acción de enviar mensajes vía teléfonos móviles), y se trata del acto de enviar o difundir imágenes digitales de contenido sexual del propio emisor, normalmente destinadas a alguien conocido.

El problema viene de la facilidad con que estas imágenes o videos pueden ser retransmitidos e incluso usados para el chantaje, “porno venganzas” o “sextorsión” en la red. Muy conocido fue el caso de una página en Yucatán que se dedicaba a obtener imágenes, que en su momento fueron enviadas de forma privada, para publicarlas en su sitio, comercializarlas y chantajear mayormente a mujeres jóvenes e inclusive a sus padres, para ser bajadas de la red.

En este contexto, sería el tema de los menores de edad (un tercio de los usuarios de internet en el país) el más preocupante, pues serían los más proclives (no los únicos) a realizar estos envíos y, por ende, los más vulnerables a ser víctimas de exhibición con o sin fines de lucro, por la facilidad con que las imágenes digitales pueden ser compartidas hoy día.

En este caso existen dos vertientes:

La de los jóvenes que realizan sexting influidos por la propia internet, llena de contenidos de este tipo, y por la ausencia de comunicación con sus padres. La noticia es que en Estados Unidos ya hay estados donde se puede procesar a los jóvenes por esta actividad aunque sea privada, pero no ha dado resultado. Es decir, usar la ley para sustituir la responsabilidad de la familia y de los padres no sería el camino.

La otra es cuando son inducidos, inclusive por personas que llegan a camuflarse en la red para establecer contacto con jóvenes y obtener de ellos estas imágenes.

De manera que  si se trata de penalizar esta “inducción” o lo que se puede hacer con dichos materiales, es decir, la extorsión, chantaje o comercialización para pornografía, en ese caso ya existe una amplia gama de delitos relacionados en el Código Penal del Estado: ultrajes a la moral pública, corrupción de menores e incapaces, trata de menores, pornografía infantil. Así también delitos contra la inviolabilidad del secreto. Es decir, ya están establecidas penas para estas conductas, se cual sea el medio por el que se realicen.

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