Pobreza y Derechos Humanos (II)

Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, se requieren unos para poder ejercer otros y por tanto son dependientes entre ellos.

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Ya habíamos destacado los principios de indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, por ser integrales, es decir, se requieren unos para poder ejercer otros y por tanto son dependientes entre ellos.

Al estar basados en la dignidad inherente al ser humano, estos Derechos deben ser para todos, sin excepción, bajo el único requisito de pertenecer a la especie humana.

Sólo pueden restringirse, de forma proporcional, en los casos en que la ley lo prevea, por ejemplo, la privación de la libertad por una sentencia después de un juicio justo basado en un debido proceso. Así también pueden estar acotados por la afectación a otros Derechos, es el caso, por ejemplo, de la libertad de expresión en relación con el derecho a la dignidad o a la privacidad de las personas. La Constitución Política de nuestro país es prolija y muy avanzada en la materia y en los 29 artículos del capítulo 1 se reconoce un cúmulo de Derechos, además de los contenidos en otros 6 artículos.

Adicionalmente, los Derechos en los Tratados Internacionales de los que México forma parte se consideran en el mismo rango que la Constitución, esto implica a cuando menos 180 Tratados, Convenios Cartas, Convenciones, Pactos y Estatutos Internacionales firmados por nuestro país.

En el documento “Pobreza y Derechos Humanos”, la CIDH deja sentados los terribles efectos que la pobreza tiene para que las personas gocen de estos Derechos, aun cuando han sido reconocidos reiteradamente desde finales del siglo XVIII, cuando apareció la llamada “primera generación” de Derechos Humanos.

“Personas, grupos y colectividades que han sido históricamente discriminados, tales como las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidad, los migrantes y sus familias, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los miembros de pueblos indígenas, entre otros, que viven en situación de pobreza y pobreza extrema en las Américas han sido y continúan siendo en numerosas ocasiones víctimas de lo que se ha definido como discriminación inter seccional y discriminación estructural”, asienta en el Informe. Pero, además, alerta sobre la condición de invisibilidad de las personas en pobreza.

“La tortura de un solo individuo despierta la indignación de la opinión pública,(…), pero la muerte de más de 30,000 niños al día por causas fundamentalmente prevenibles pasa inadvertida”, apunta.

En consecuencia, señala, un primer paso fundamental es otorgar al grave problema de la pobreza su debida consideración y visibilidad.

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