A proceso por 'robarse' a su hija hace 2 años

Primer caso de la aplicación de que los delitos cometidos a menores son imprescriptibles.

|
(SIPSE)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

MÉRIDA, Yuc.- Con base a la reciente reformas al Código Penal del estado y a la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, este viernes se dio el primer caso de la aplicación de que los delitos cometidos a menores son imprescriptibles, pues el juez segundo de control Luis Mugarte Guerrero vinculó a proceso a un individuo que se robó a su hija hace dos años y hasta ahora se niega a devolverla a su madre, quien es la que tiene la custodia legal.

El día 4 de este mes, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal del Estado para que los delitos –principalmente de tipo sexual- cometidos a menores de edad sean imprescriptibles, es decir que no tengan un vencimiento y las víctimas puedan denunciar cuando sean mayores de edad.

Este viernes, el juez segundo de control llevó a cabo la audiencia de la causa penal 64/2018, para resolver la situación de H.J.P.G., quien está acusado de sustracción de menores y de violencia familiar.

En la audiencia, la defensa solicitó la prescripción del delito de sustracción de menores, con base a la demanda que fue presentada el 14 de agosto de 2017, cuando los presuntos hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2016.

Reformas al Código Penal

Sin embargo, al resolver sobre ello, el juez Mugarte Guerrero hizo referencia a las recientes reformas al Código Penal del Estado en el que los delitos cometidos en contra de menores son imprescriptibles, pero fue más allá mencionando que la Ley General del los Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes, que fue aprobada en 2015, señala que por sobre todas las cosas está el interés superior del menor.

Por ello consideró que el delito de sustracción de menores del que se señala al acusado como autor material directo no ha prescrito.

Además, el juez Mugarte Guerrero argumentó que contrario a la versión de la defensa, este ilícito fue denunciado el 20 de agosto de 2016 por la madre de la pequeña ante el Centro de Justicia para Mujeres, es decir apenas 16 días de ocurridos los hechos, sin embargo, esa instancia le indicó que ahí solo se trataban asuntos relacionados con violencia familiar y le dijeron indebidamente que interpusiera la demanda en una agencia del Ministerio Público.

En octubre de 2016, se promovió un divorcio sin causal y el juez familiar oral otorgó la custodia de la niña a su madre y ahora denunciante.

No prescribe

El juez Mugarte explicó que además, en su opinión, el delito de sustracción no prescribía por los motivos expuestos. Señaló que este ilícito se dio a partir de que el juzgado familiar requirió al ahora acusado la entrega de la menor a su progenitora, y no como argumentó la defensa que fue en agosto de de 2016, pues para ese entonces no habían promovido ninguna diligencia judicial al respecto y a pesar de que estaban separados continuaban casados y por ende compartían la custodia de su hija.

Pruebas aportadas

Mugarte Guerrero también señaló que en base a los datos de prueba aportados por los fiscales también se demostró la comisión del delito de violencia familiar denunciado por la afectada.

Por ello, decidió vincular al acusado por los delitos de sustracción de menores y violencia familiar, pero el individuo enfrentará el proceso en libertad provisional ya que se confirmó el uso de localizador electrónico.

Lo más leído

skeleton





skeleton