Mínimas controversias entre patrones y menores de edad

Legalmente los empleadores tienen prohibido contratar a menores de 15 años; sólo tres casos se reportaron el año pasado

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Los menores no pueden desarrollar sus actividades laborales en horarios nocturnos y tienen derecho al Seguro Social. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Tras las recientes modificaciones legales que establecen que la edad mínima para incorporarse al área laboral es 15 años, el procurador de la Defensa del Trabajo, Mario Alberto Buenfil Martín, dijo que en Yucatán las controversias jurídicas entre menores y patrones son mínimas.

Durante 2013 en esta entidad se promovieron tres denuncias a cargo de menores de edad que se inconformaron por la relación laboral con sus empleadores; éstas se resolvieron a través de la figura de la conciliación a favor de los jóvenes.

“Recientemente, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa para incrementar la edad mínima del trabajo, ya que la Ley federal establecía que los adolescentes podían trabajar a partir de los 14 años. Ahora, la propuesta indica que la edad mínima será de 15 años de edad. Falta que esta propuesta sea aprobada por la Cámara de Senadores para que tenga vigencia y sea modificada la Constitución en el Artículo 123”.

En Yucatán, dijo, las controversias jurídicas promovidas por menores de edad son mínimas, “en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo nos enteramos del asunto cuando ya se rompió la relación laboral entre el trabajador y el patrón, dentro de esta ruptura nos enteramos que se registran tres casos durante el año pasado; todos se arreglaron por la vía conciliatoria.

En este sentido, añadió que la Procuraduría exhortó a los patrones para que cuando contraten menores de edad siempre tengan la aprobación o el permiso de los padres, a través de la Secretaría del Trabajo, para que mediante la inspección laboral se pueda vigilar constantemente que el trabajo que están desempeñando no afecte su desarrollo emocional ni su salud. 

“Hay una normativa específica para los trabajadores menores de edad, pues no deben desarrollar sus labores en horarios nocturnos, tampoco pueden laborar más de seis horas. Asimismo, la labor que desempeñan no debe interferir con la escuela”, añadió.

Por otra parte, agregó que los adolescentes que laboren tienen derecho al Seguro Social “aquí se trata de que el trabajo no les impida su desarrollo pleno.

En peligro
  • “Muchas veces los padres utilizan a los menores para labores que pueden poner no solamente en peligro su vida, sino su desarrollo intelectual y salud”, dijo el procurador del Trabajo, Mario Alberto Buenfil.

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