Cuáles son los descuentos en tenencia vehícular

Desde el 1 de enero se aplican rebajas en los trámites, el 20 % a los que paguen en enero, el 10 % en febrero y 5 % en marzo.

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En Yucatán están obligados al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de automotores registrados en el Padrón Vehicular del Estado. (Milenio Novedades)
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Cecilia Ricárdez/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Como cada año, durante los primeros meses del año se debe abonar, o al menos calcular, si debemos pagar o no el Impuesto a la Tenencia Vehicular, mejor conocido como tenencia, un gravamen que alcanza a las personas que están registradas como propietarios de automotores

De acuerdo con el director de la Agencia de Administración Fiscal, Carlos Pasos Novelo, desde el 1 de enero se aplican descuentos en los trámites, el 20 por ciento a los que paguen en enero, el 10 por ciento si lo hacen en febrero y 5 por ciento si hacen lo propio en marzo.

En Yucatán están obligados al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de automotores registrados en el Padrón Vehicular del Estado.

En la entidad es posible gozar del beneficio de exención en el pago de tenencia, ya que por decreto se exime totalmente del impuesto, los contribuyentes personas físicas que sean propietarios de vehículos con un valor de hasta 300 mil pesos. 

Para estar en el marco de la ley

Procedimiento:
  1. Acuda al Centro Recaudador de su preferencia. Existen 21 módulos de servicio en la ciudad y el Estado, así como 11 módulos USE Unidad de Servicios Electrónicos, oficina recaudadora.
  2. Proporcione los datos del vehículo: número de placa y número de serie.
  3. Realice el pago correspondiente.
  4. Reciba el comprobante de pago debidamente sellado y firmado por la caja receptora.

En caso de requerir comprobante fiscal digital, deberá generarlo en un lapso no mayor a 72 horas en la dirección electrónica:
http://srvshyws.yucatan.gob.mx/internet/cfdi/

Requisitos
  • Estar al día con el pago de derecho de refrendo de la tarjeta de circulación y calcomanías.
  • Original y copia de la factura del vehículo, en caso de no contar con la factura original, presentar una carta factura emitida por la agencia automotriz; copia de la factura original, tratándose de vehículos nuevos.
  • En caso de tratarse de vehículos nuevos se requiere la inscripción al Padrón Vehicular.
Costo
  • Según tarifa de acuerdo con el  valor factura del vehículo.

Exención de tenencia

Para gozar del beneficio de exención en el pago de tenencia 2014, las personas físicas propietarias de vehículos registrados en el Padrón Vehicular del Estado de Yucatán, deberán realizar el trámite en alguno de los Centros de Recaudación habilitados para tal fin.

La exención establecida no aplica para:
  • Embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor o aeronaves.
  • Vehículos que a la entrada en vigor de este decreto estuvieron inscritos en el Registro Estatal de Control.
  • Vehiculos a nombre de una personal moral.
  • Vehículos de los que solicite su inscripción en el Registro Estatal de Control Vehícular a nombre de una persona física, cuando lo haya adquirido de una persona moral.
  • El pago de impuesto sobre tenencia o uso vehículo correspondientes a ejercicio fiscales anteriores al 2014.

Tome en cuenta

Verifique en la siguiente tabla si su vehículo está exento al pago de tenencia:

Año    Valor factura
2005    $210,640.30
2006    $217,654.71
2007    $226,480.54
2008    $234,990.42
2009    $250,325.04
2010    $259,277.25
2011    $270,693.96
2012    $281,015.34
2013    $290,388.84
2014    $300,000.00

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