El 15 % de servidores públicos incumple declaración patrimonial

Hasta noviembre en el sector estatal faltaban 166 empleados estatales y municipales por presentar la información; entre ellos un diputado.

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La falta de declaración patrimonial de los servidores públicos, puede causar desde una llamada de atención, amonestación pública o privada, incluso se considera si es reincidente a cumplir con la ley. Imagen de las instalaciones de la Contraloría General del Estado. (José Acosta/SIPSE)
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Ana Hernández/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- Al menos un 15 por ciento de los cuatro mil 391 servidores públicos de Yucatán que están obligados a rendir sus declaraciones patrimoniales no cumplió con esa disposición en el ejercicio fiscal recién concluido, de acuerdo con la Secretaría de la Contraloría estatal.

El secretario de la Contraloría estatal, Miguel Fernández Vargas, indicó que, en promedio, un 85% de los servidores públicos cumple en tiempo y forma con rendir sus declaraciones patrimoniales.

Precisó que el padrón de servidores públicos obligados a presentar una declaración anual de modificación patrimonial es de cuatro mil 391, de los cuales mil 980 son del sector estatal, mil 134 del paraestatal, mil 250 municipales  y 27 del Poder Legislativo.

En proporción al volumen, al corte al 18 de noviembre marcaba que los más cumplidos eran del sector estatal porque sólo faltaban 166 por presentar esa información; 61, de las paraestatales; 456, municipales, y uno del Poder Legislativo, es decir, seguían pendientes 684.

El funcionario señaló que del total de servidores que debieron entregar sus declaraciones patrimoniales de inicio de encargo, de modificación de situación patrimonial y de conclusiones de encargo tres mil 471 lo hicieron del 1 al 31 mayo; 888, lo hicieron del 2 de junio al 18 de noviembre pasado.

Sobre el funcionario del Legislativo que faltaba, el Contralor dijo que sólo podía comentar que era un diputado, pero no precisó de qué partido era ni mucho menos de quién se trataba, porque aún estaba pendiente el proceso de exhorto a cumplir con esas disposiciones legales.

En este punto, comentó que el proceso para que cumplan con la ley, puede ir desde una llamada de atención, amonestación pública o privada, incluso se considera si es reincidente a cumplir con la ley. “El  tono va subiendo y se puede incluso llegar a la suspensión e inhabilitación”, expresó.

Los obligados

La ley establece quiénes son los funcionarios que deben presentar su declaración anual de situación patrimonial ante la Contraloría estatal.

  • En el Poder Ejecutivo: todos los servidores públicos, desde el nivel de jefes de departamento hasta el Gobernador del Estado.
  • En el Congreso del Estado: los 25 Diputados, el Oficial Mayor ahora Secretario General, el Tesorero, ahora es Dirección General de Administración y Finanzas, y el Contador Mayor de Hacienda (ASEY).
  • En el Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Jueces, Secretarios de cualquier categoría o designación y Actuarios. 
  • En la Administración Pública Paraestatal y Municipal: Directores Generales, Gerentes Generales, Subdirectores, Subgerentes y Servidores Públicos equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, y Fideicomisos Públicos.
  • En la Fiscalía General del Estado: los servidores públicos desde el nivel mencionado en la fracción I, los que tengan el cargo de Procurador y Subprocurador del Estado, Jefe y Subjefe del Departamento de Averiguaciones Previas y de la Policía Judicial y Agentes del Ministerio Público.
  • En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: los Magistrados y los Miembros de las Juntas.
  • En la Administración Pública Municipal, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán indican que son: el Presidente Municipal; el Síndico; el Secretario; los demás regidores; el Tesorero, y los titulares de las oficinas y/o dependencias de la administración pública Municipal.
  • En la Contraloría del Estado: todos los servidores públicos de confianza.
  • Además, de acuerdo con la normatividad,  deberán presentar su declaración los demás servidores públicos que determine el Gobernador por conducto de la Contraloría del Estado, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.
  • El Artículo 230 de la ley municipal señala que transcurridos los plazos, si no se presenta la declaración correspondiente sin causa justificada, el servidor público incurrirá en responsabilidad.
  • La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán se encarga de cobrar las multas por incumplimiento.
Plazos

En Yucatán, los funcionarios a los que corresponde hacer la declaración de situación patrimonial deberán presentarse en los siguientes plazos: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, en los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo y durante mayo de cada año, deberá exponer su situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

La Contraloría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.

Estos procedimientos también se pueden realizar por internet, pero sólo es válido para quienes no adeuden declaraciones de ejercicios anteriores al que correspondan.

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