Tribunal de burócratas deja 'a su suerte' a empleados despedidos

Se declara incompetente en demanda de dos exempleados por despido injustificado y acoso laboral contra la consejera presidenta, Rosas Moya.

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El abogado de los afectados, Lincoln Palma Rodríguez, explicó que el Tribunal de los Trabajadores expuso que la instancia facultada para emitir un fallo es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. (Milenio Novedades)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yucatán.- El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Yucatán se declaró incompetente para resolver las dos juicios promovidos por exempleados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) relativas a despido injustificado y acoso laboral contra la consejera presidenta, María de Lourdes Rosas Moya.

El abogado en materia laboral Lincoln Palma Rodríguez dijo ayer que el tribunal le notificó que se declaró incompetente para atender los juicios interpuestos por José Luis Alvarado Góngora, quien ocupaba el cargo de jefe de recursos materiales del Iepac, y de Lucelly Concepción Rodríguez Gamboa, quien era técnico especializada A, contra la consejera presidenta del Iepac.

José Luis Alvarado pide su reinstalación en el cargo pues asegura que con base en engaños le dieron una liquidación indebida.

En tanto que Lucelly Concepción Rodríguez solicita su liquidación pues asegura que fue víctima de acoso laboral y engaño del Iepac para que firmara su renuncia.

Al respecto, el abogado de ambos exfuncionarios Lincoln Palma explicó que el Tribunal de los Trabajadores expuso que la instancia facultada para emitir un fallo es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. 

“La resolución del Tribunal de los Trabajadores es ilegal porque hay una jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que ha determinado que la autoridad competente para conocer de los conflictos de los trabajadores de los organismos electorales son los tribunales estatales de conciliación”, indicó.

“El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán debió de admitir estas demandas y desahogar los procesos, ignoramos porqué motivo no le quiso entrar a este asunto y se le hizo más fácil declararse incompetente y turnar los juicios y expedientes a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje”, señaló.

Palma Rodríguez agregó que el Tribunal expuso que el Iepac es un organismo autónomo, descentralizado y que por lo tanto se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, y que es la Ley Federal del Trabajo la que rige la situación laboral.

“Esto es indebido porque aun cuando el Iepac tiene estos elementos que alude el Tribunal de los Trabajadores pues no deja de ser una situación que no pueda atender”, consideró.

El “mobbing”

El abogado Lincoln Palma dijo que el acoso laboral o “mobbing” se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima con miras a excluirla de la organización.

“El mobbing se presenta sistemáticamente a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles”, indicó.

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