Revocación de mandato y consulta popular
El Poder de la Pluma.
En días pasados se aprobó en la Cámara de Diputados la reforma a varios artículos de la Constitución, esto con la finalidad de introducir en la Ley Suprema una norma que permitiese revocar el mandato del presidente de la República, así como facilitar la mecánica de las consultas populares. En ninguna parte de la propuesta hay indicios que revelen un afán reeleccionista.
De seguir sin contratiempos la ruta legislativa, la reforma constitucional promete ser un cambio son precedentes en la vida política de México: hasta antes de lo propuesto por legisladores de Morena, no cabía prácticamente la posibilidad de remover del cargo al presidente y tampoco existía un mecanismo desarrollado de consultas con el que los ciudadanos podamos ejercer la democracia directa. En el caso de las consultas, se requerirá solamente del 1% de los ciudadanos en lista nominal para solicitarlas. Además, de participar cuando menos el 34% de la lista nominal (Morena quiere reducirlo a 25%), el resultado de la consulta será de cumplimiento obligatorio para el Estado. No se podrán someter a votación los Derechos Humanos.
En cuanto a la revocación de mandato, esta votación podrá ser solicitada por el jefe del Ejecutivo Federal, el 33% del Congreso de la Unión o el 3% de los ciudadanos en lista nominal de electores. En este caso, para que la revocación de mandato sea de cumplimiento obligatorio y resulte en el cese de funciones del Ejecutivo, se requerirá de la participación de al menos el 40% de los electores en lista nominal.
Pero la reforma trae además buenas noticias para Yucatán; recientemente fue aprobada por el Congreso local una iniciativa que permite la revocación de mandato del gobernador, introduciendo en la ley este mecanismo de participación ciudadana. Y aunque los criterios del Máximo Tribunal de nuestro país han cambiado en ocasiones, la Suprema Corte ha resuelto en el pasado que las revocaciones de mandato en las entidades federativas son inconstitucionales, toda vez que la Carta Magna no preveía esta posibilidad para los gobernadores.
Así, quien fuera sometido a este tipo de consulta en el estado podría ampararse contra la misma. Pero con la Reforma en el Congreso Federal, se cambia también el artículo 116 Constitucional, permitiendo –ahora sí- que también los estados y sus constituciones instituyan la revocación de mandato. Y aunque actualmente hay diputados locales que quieren dejar sin recurso efectivo o defensa jurídica a quienes sean sometidos a la revocación de mandato –faltaría ver la constitucionalidad y legalidad de dicha medida- por lo pronto ya es posible, a partir de 2021 y 2024, remover a alcaldes y al gobernador, respectivamente.
De esta manera se hace justicia al legado de Felipe Carrillo Puerto, pionero de la democracia social en nuestro país, quien durante su gobierno expidió en nuestro estado la ley que permitía remover a los funcionarios públicos.