Pensión de orfandad: la Corte al Issfam
Daniel Uicab Alonzo: Pensión de orfandad: la Corte al Issfam
Varios militares en retiro compartieron el mensaje. En Tik Tok, la Lic. Valeria Ortiz Rubio Anzorena (una especialista en Derecho Familiar) dice: “Este 18 de abril del 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no debe existir una edad mínima para que las hijas o los hijos de los ‘trabajadores’ de las fuerzas armadas mexicanas pudieran acceder a una pensión después de fallecido su padre o su madre, esto es en la Ley del Issfam (…)”. Celebraron el mensaje, aunque quizás sólo escucharon la parte inicial. La realidad es la siguiente:
En su página de internet, la SCJN publicó el 13 de abril (no 18) el Comunicado 131/23 “Límite de edad exigido por Ley del Issfam (25 años) no debe ser obstáculo para que acceda a una pensión por orfandad la hija de un trabajador castrense que lo cuidó hasta su muerte”. En el segundo párrafo precisa que la Segunda Sala amparó a una mujer de más de 50 años y que, “es posible que la hija de un miembro castrense dedique su vida al cuidado de su padre con motivo de la imposición de un rol cultural y tradicionalmente asignado, que la obligó a ser cuidadora y a fijar una relación de dependencia económica que modificó de forma relevante su plan de vida”.
El penúltimo párrafo explica que “la Sala otorgó el amparo para que la autoridad competente (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas) realice una valoración de los elementos de prueba aportados por la solicitante para demostrar la labor de cuidado que desarrolló en favor de su padre (…) y que decida sobre si debe otorgarse o no la pensión de orfandad”. El comunicado puede consultarse en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7317.
Desde luego es una buena noticia que el máximo tribunal aborde este tipo de situaciones, que son específicas y no aplican en lo general, pues, como lo precisa, es un amparo (302/2022) para efectos de que la autoridad valore la situación. Un supuesto en el que no es lo deseable, pues se infiere que el cuidador (a) truncó sus planes de vida por atender a su padre o madre, por lo que sería un acto de justicia que se le otorgue la pensión. Y decimos que no es deseable porque todos queremos que nuestros hijos se desarrollen plenamente tanto profesional como en lo personal, sin esa dependencia económica que modifique su futuro. No obstante, hay situaciones especiales, como la del amparo que comentamos, que deben valorarse.
El tema no está resuelto, de hecho, falta que el Issfam acate el resolutivo de la SCJN, valore los argumentos y pruebas que presentó la mujer que solicitó el juicio de garantías y luego se pronuncie al respecto. De ser positivo, en efecto abre una puerta para quienes se encuentren en ese supuesto, pero la Ley del Issfam ya especifica quiénes pueden acceder a recibir (ya como pensionistas) el haber de retiro al fallecer el militar que lo recibe. Sería bueno revisarlo para evitar confusiones o alimentar falsas esperanzas.
Anexo “1”
Las hijas de los generales
El deseo de todo trabajador es que, al llegar al final de su vida laboral disfrute un beneficio económico ganado a lo largo de los años y pueda heredar a su familia para evitar que quede desprotegida. Con el ya no tan nuevo sistema de pensiones es más difícil lograrlo.
En el ámbito militar, la queja constante de los retirados es la inequidad de sus haberes de retiro con relación a los de su jerarquía en el activo. Hasta hace algunos años se mencionaba que había algunas hijas de generales que, para ser pensionistas (es decir, cobrar el haber de retiro del padre) permanecieron solteras. Antes la ley del Issfam lo permitía, ahora, solamente si permanecen solteras y son “dependientes económicamente”.
Más aún, con las reformas a la Ley del Issfam, la normatividad exija cada año “acreditación de soltería” a las viudas de militares que reciben pensión, para seguir recibiendo ese beneficio económico, es decir, si se casan lo pierden, situación que las obliga a permanecer en ese estado civil aun si enviudan jóvenes y pueden rehacer sus vidas.
En cuanto a las hijas de generales, almirantes, capitanes y oficiales, no se cuestiona su derecho a recibir la pensión de sus padres, sino lo que es ético, lo correcto.