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Llegan a nuestro escritorio un número importante de preguntas relacionadas con la ayuda para gastos de funeral que otorga el IMSS en el caso de asegurados y pensionados que fallecen; creemos que el aumento de peticiones de información se relaciona con los fallecimientos por Covid-19 y, por ello, dedicaremos esta columna a este tema.

La Ley del Seguro Social prevé, en su artículo 104, textualmente lo siguiente:

Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona, preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

Tratándose de pensionados, deberán estar vigentes en sus derechos para poder acceder a la ayuda.

Tomen en cuenta que si el fallecimiento es provocado por un riesgo de trabajo no se requiere de semanas de cotización previas.

La ayuda se entregará preferentemente a un familiar del fallecido (mas no necesariamente), o a quien hubiera efectuado los gastos y que lo compruebe con los documentos correspondientes; los documentos deben ser válidos para efectos fiscales; por ello, quien tramite la ayuda, deberá solicitar factura a su nombre y presentar RFC con homoclave.

El importe de la ayuda equivale a dos meses de salario mínimo general, pero, desde 2016, ésta se paga en su equivalente al valor vigente de la UMA.

De hoy ocurrir el fallecimiento, el valor actual de la UMA es de $86.88 por día, así que, por dos meses, la ayuda corresponderá a $5,282.30.

Para poder recibir la ayuda, es necesario que quien la solicite presente su identificación oficial y copia certificada del acta de defunción expedida por una oficina o juzgado del Registro Civil.

Del fallecido es preciso presentar el acta certificada de defunción en original y copia, CURP o credencial ADIMSS, cuenta de los gastos de funeral, en original y copia, con validez fiscal, por el pago de servicios funerarios, ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derecho de servicios de entierro, servicios de traslado o cualquier gasto relacionado con el fallecimiento.

Asimismo, presentar documento que contenga NSS y si el fallecimiento se ocasionó por un riesgo de trabajo presentar, copia del formato ST-1 o ST-7, calificado por Salud en el Trabajo.

El trámite se realiza en cualquier UMF del país, de 8:30 a 15:00 horas en días hábiles.

Satisfechos los requisitos, el IMSS entregará un volante de pago para acudir al banco indicado y presentar original y copia de identificación oficial.

 

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