Los polarizados, unos sí y otros no
Luis Ripoll Gómez: Los polarizados, unos sí y otros no
Hace unos días la Secretaría de Seguridad Pública inició un operativo para detectar vehículos automotores con polarizados restringidos por la Ley de Tránsito y Vialidad, y en su Reglamento.
Hasta el momento cerca de 2,000 propietarios se han visto obligados a quitar el polarizado de los vidrios de sus automóviles, bajo la pena de ser multados. Cerca de 300 han sido infraccionados por esta causa.
En nuestro Estado, al tener un clima muy cálido, se necesita de medios que contrarresten los inclementes rayos del Sol. La mayoría de los yucatecos somos gente de bien. Hacemos las cosas de buena fe, sin tener propósitos delincuenciales.
Sin embargo, también entendemos que a la entidad han llegado personas de todo tipo. Dice el párrafo segundo del artículo 21 de la referida Ley: que se autoriza circular, a los vehículos con polarizado mayor a los permitidos siempre y cuando sean diseñados de agencia y conste en la factura de referencia.
Esto a todas luces es una violación al principio de igualdad entre las personas. Es decir, unos sí y otros en el mismo caso, no. Las leyes deben ser generales. Deben procurar un bien jurídico tutelado, que en este caso es el de la seguridad.
Se trata de evitar que circulen vehículos con vidrios entintados que impidan la visibilidad de "afuera para adentro" y de "adentro para afuera". No a causa de que los vehículos cuenten con diseños de agencia tendrían el derecho a circular. El propósito de la ley es que ningún vehículo con esos niveles de polarizados puedan andar, independientemente de su origen.
Otra irregularidad jurídica es nullum tributum sine lege, es decir, todo tributo debe tener su fundamento en ley, no en instrumento jurídico diferente.
En general, los reglamentos sirven para hacer cumplir las leyes, no para legislar a través del reglamento. El Poder Legislativo hace la ley y el Ejecutivo la cumple. Así de fácil.
Por tanto, esta medida coercitiva de infracción de tránsito puede ser recurrida por la vía contenciosa administrativa. El éxito jurídico del infraccionado es seguro. Esto es consecuencia de leyes mal elaboradas y de reglamentos mal diseñados.
Otro párrafo de este artículo señala que el polarizado "tendrá por objeto que los rasgos físicos del conductor y los pasajeros puedan ser identificables desde el exterior en el grado que requiera el interés social". ¿A cuál grado de interés social se refiere? ¿Cómo se miden los grados del interés social?
Evidentemente que se trata de una mala redacción del artículo, confunden seguridad pública con interés social. Se trata de una Ley y Reglamento mal diseñados. En la propia exposición de motivos se hace referencia a jurisprudencias expresas, cuando si acaso habría que citarlas sin poner todo el cuerpo; la idea central de una exposición de motivos es ayudar al intérprete a entender las causas que originaron la creación de la ley, no citar todo un régimen jurídico.
Con todo respeto hacemos un llamado a las señoras y señores legisladores a corregir esas fallas jurídicas para cumplir con el propósito de la Ley y, al Ejecutivo estatal, para enmendar este mal elaborado Reglamento de Tránsito.