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En el CALEIDOSCOPIO de la semana pasada comenté sobre la importancia de las manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), un tema de mucho interés, el día de hoy platicaré sobre un estudio especial que se requiere elaborar para poder realizar un cambio de uso de suelo forestal a otro tipo de uso.

Es el Estudio Técnico Justificativo (ETJ), el cual está establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa) y es un documento de carácter científico que se debe entregar a la autoridad ambiental correspondiente.

Con el ETJ se debe demostrar y justificar que la remoción de la vegetación forestal dentro del predio que se está considerando intervenir será benéfica a largo plazo como consecuencia de la nueva actividad que se pretende realizar en el sitio; dichos cambios de uso de suelo están contemplados en el artículo 117 de la Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable.

El responsable o promovente debe elaborar un ETJ donde deberá demostrar varios aspectos ante la autoridad ambiental para poder obtener la autorización para un cambio de uso de suelo.

Entre los elementos que deberá contener el estudio técnico justificativo se encuentran: demostrar que el proyecto no compromete la biodiversidad, mencionar las alternativas del cambio de uso de suelo propuesto que deberán a largo plazo ser más productivas que el uso anterior, demostrar también que el proyecto no ocasionará erosión en los suelos y evitar el deterioro en la calidad del agua o la disminución de su captación.

Es muy importante puntualizar que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, tiempo considerado para la probable regeneración de suelo.

Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El cambio del uso de suelo es la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.

La vegetación forestal, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Lgdfs) es un conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

En este estudio se contempla la evaluación del estado de la vegetación, fauna, biodiversidad, la erosión del suelo y la infiltración de agua; teniendo como finalidad obtener la evidencia suficiente para demostrar la viabilidad de llevar a cabo la remoción de la vegetación en un terreno forestal y por ende demostrar la excepción de la autorización, en los términos que establece el artículo 117 de la Lgdfs.

Este documento contiene información técnica sobre las características biológicas, climáticas y edafológicas del entorno donde se pretende llevar a cabo el cambio de uso del suelo. El ETJ es necesario para personas físicas o morales quienes pretendan hacer obras de construcción o cualquier otra actividad que implique la remoción total o parcial de la vegetación en terrenos forestales, con el objetivo de utilizar dicho espacio para actividades no forestales. La próxima semana compartiré más sobre este tema.

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