Letal estocada de la SCJN a las pensiones (I)
El poder de la pluma
No cabe duda que desde la introducción en 2016 de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para sustituir al salario mínimo ha encolerizado a los maestros jubilados del Issste por la reducción de sus pensiones a pesar de que el monto de éstas fue calculado en salarios mínimos como se estipulaba en la ley vigente de dicho Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado. Desde años anteriores la cuestión de qué unidad de medida debería usarse para calcular las pensiones ha causado bastante confusión; cabe recordar que la finalidad fue desindexar el salario mínimo del cálculo de diversas obligaciones. Anteriormente, cuando subía el salario mínimo también aumentaba el pago de obligaciones como impuestos y multas, y ahora, con la UMA, ya no ocurre esto, aunque ocasionó la reducción de la pensión de miles de trabajadores ya jubilados.
Revisando el artículo 26, inciso B, de la Constitución, se mira que establece que la UMA será la unidad de medida para calcular todas las obligaciones y supuestos contenidas en las leyes federales y de las entidades federativas. Resultaría razonable pensar entonces que también debería usarse para el cálculo de las pensiones, sin embargo, la misma Constitución, en el artículo 123, inciso B, fracción VI, señala que el salario mínimo no puede ser usado como unidad de medida “para fines ajenos a su naturaleza”, entendiéndose con ello que sí puede usarse en cosas en el ámbito de su naturaleza, como el cálculo de pensiones.
A principios de 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que se usarían ambas unidades de medida. Según el IMSS debería usarse la UMA en el cálculo de las cuotas obrero patronales, y en el del tope máximo del salario base de cotización (SBC), y por el otro lado, el salario mínimo sólo se usaría para el cálculo de las pensiones mínimas.
Comparemos en cifras lo que está ocurriendo: actualmente la pensión por la UMA se establece con un valor de 89.62 pesos, por lo tanto el tope máximo se obtendría multiplicando los 89.62 por 10 que marca la ley para un día y luego por los 30 días de un mes, obteniéndose la pensión máxima de 26 mil 886 pesos; ahora lo haremos con el valor actual del salario mínimo equivalente a 141.70 pesos, de la misma manera lo multiplicamos primero por 10 para el valor de un día y luego por los 30 días del mes, obteniéndose la cantidad de 42 mil 510 pesos. Si observamos, de un plumazo le redujeron 15 mil 624 pesos mensuales a quienes cobran la pensión máxima.
De acuerdo con la Ley de 1973 la pensión no depende del monto acumulado por el trabajador (como sí ocurre actualmente con las afores), sino que depende del salario cotizado durante los últimos cinco años, pero, para el Issste y el IMSS, calcular las pensiones con el salario mínimo acarrearía compromisos financieros incosteables, por lo que la adopción de la UMA contribuyó a mitigar el pasivo del seguro social, aunque soslaya el problema de fondo que aflora con las protestas generalizadas de maestros en todo el país (Continuará).