Impuesto a pensiones: los exentos y por qué
Daniel Uicab Alonzo: Impuesto a pensiones: los exentos y por qué
El comunicado que año con año emite la Secretaría de Hacienda para actualizar el monto máximo de pensiones y jubilaciones que queda exento de impuestos vuelto a causar revuelo y controversia sobre una pretendida inequidad en el pago de las contribuciones al erario, ya que no es aplicable a las fuerzas armadas, pues desde 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al respecto.
En esa tesis de los ministros de la SCJN al resolver el amparo promovido por 13 pensionados del IMSS –que por cierto no solicitaron exención, sino sólo que se aplicará a los haberes de retiro de los militares, lo cual es considerado por los ministros como el “amparo del envidioso” dado que no obtiene un beneficio propio, sino sólo que se aplica a la otra parte el gravamen– explican porqué no hay contravención entre los artículos 31 de la Constitución y el 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Issfam).
Los ministros Salvador Aguirre y Sergio Valls expusieron así sus argumentos. Aguirre: “Existe una desigualdad, una justificación objetiva y razonable para dar trato diferente a los pertenecientes a la milicia respecto de todos los demás (pues) militares y civiles no pueden ser objetivamente iguales”. Valls justificó así el trato diferenciado: “Las condiciones de retiro en la milicia son muy distintas a las del servicio civil, inclusive por razones de salud los tiempos de retiro también son distintos, y lo importante es que los militares tienen retiro y no jubilación” . Y Arturo Zaldívar (actual presidente de la Corte), descarta que se da un tratamiento diferente a los militares porque “…obedecen a un régimen especial en el que impera la disciplina, la obediencia, el honor, pero, sobre todo, la regresión a las filas aun estando en retiro, si así lo exige el alto mando de las Fuerzas Armadas”. Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossio votaron en contra, ojo.
Más aún, dos expertos de la Universidad Autónoma de Baja California, Laidon Jonathan Saiza Vázquez y José de Jesús Moreno Neri, en 2018 elaboraron el estudio “Controversia en la exención de impuesto sobre pensiones de personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas” (https:/ /bit.ly/3unPRTz), en el que concluyó que “no existe legalmente la inconstitucionalidad y justificación de dicha inequidad”, pero señaló que, “por lo menos debe existir una jurisprudencia, emitida por la SCJN, que interprete el artículo 32 de la Ley del Issfam y justifique porqué se establece la exención únicamente a ellos y que no trasgreda a los principios constitucionales”.
Si bien los poco más de 43 mil pesos mensuales de pensiones que están libres de ISR este año sólo los rebasan los retirados con jerarquía de capitanes para arriba, no dejó de causar extrañeza que el comunicado de Hacienda se refiriera, una vez más, a los “haberes de retiro”, que únicamente percibieron los miembros del Ejército y la Armada en situación de retiro; quizás ese es el detalle que nuevamente cause inquietud entre los retirados.
Anexo “1”
Por qué es diferente
Mientras un empleado civil debía cotizar al menos 500 semanas (generalmente laborables de lunes a viernes) en el Seguro Social para tener derecho a una pensión; los soldados y marinos debían esperar al menos 20 años de servicios ininterrumpidos para tener derecho al haber de retiro.
En tanto que los civiles son remunerados por trabajar horas extras o en domingos o días festivos; los militares saben la hora de entrada a sus cuarteles y barcos, pero no la de salida, y no reciben pago extra por guardias de 24 horas, estancias de semanas o meses en destacamentos y partidas o navegaciones que pueden durar meses.
Los empleados afiliados al IMSS e Issste tienen derecho a cursar las incapacidades en sus domicilios, mientras que en el Ejército y la Marina los que cursan alguna enfermedad se quedan en instalaciones de sanidad o en sus cuarteles y barcos.
Cuando un trabajador civil logra su jubilación, generalmente se va a descansar a casa o a atender un negocio propio; los militares pueden hacer lo mismo, pero saben que están propensos a ser llamados nuevamente al activo… y lo harán con el gusto de servir a la Patria desde cualquier trinchera.
Estas son sólo algunas diferencias.