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El artículo 123 de la Constitución determina en su inciso VI) que: “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

Añade: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones”.

La relación entre los precios en el mercado y los precios del trabajo –salarios- casi siempre se modifican en un determinado periodo de tiempo, ante eso, la Cámara de Diputados estableció en la Ley del Trabajo y Previsión Social que “la fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”.

Si reflexionamos, identificaremos que la inflación es un fenómeno previo al ajuste salarial, que también es calculada anualmente -quincenalmente de manera provisional-, así que las personas que obtienen sus ingresos a través de los salarios deben esperar a que transcurra un año para que un grupo de burócratas determine de cuánto fue la inflación y sean corregidos los montos de los salarios, sin embargo nunca reciben compensación alguna por el aumento de los precios de los factores para su supervivencia durante el tiempo trascurrido.

Como contraste a esa situación, los demás agentes económicos (empresarios) modifican sus precios a lo largo del año según las condiciones que establecen el resto de los factores de la producción, que resulta casi siempre en un aumento de sus precios; el único límite que tienen para ello es la cantidad demandada -siempre y cuando no sea inelástica- y el miedo a que otro agente económico capitalista intervenga en “su mercado”. Lo verdaderamente novedoso sería modificar la referida ley para que establezca un párrafo que considere el aumento de los salarios más un bono indexado -en términos monetarios- que corrigiera el salario percibido quincenalmente, así sucesivamente, contra la inflación final calculada.

Por otro lado, de la misma manera que en el artículo 123 de la Constitución (modificado el 27 de enero de 2016) fue prohibido el uso del salario mínimo como índice, se deben establecer puntualmente que son las necesidades normales, el orden material, social y cultural, y la educación, y cuanto se requiere, en términos cualitativos y cuantitativos, para cubrirlas.

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