El acuerdo del sí o sí

Héctor López Ceballos: El acuerdo del sí o sí

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Ha causado mucho revuelo el Acuerdo publicado por el Presidente en el Diario Oficial de la Federación en fecha del 22 de noviembre, mediante el cual se hacen dos cosas: 1) se declaran de interés público y seguridad nacional las obras que el gobierno estime conveniente y, 2) se da a estas mismas obras un carácter preferente y especialísimo ante los procesos y trámites que, según las leyes, deben seguir. Y no es para menos que muchas personalidades -es mentira que sólo la oposición- se pronuncien contra este acto del Ejecutivo Federal, pues provoca diferentes efectos que, lejos de efectivamente promover el interés público y garantizar la seguridad nacional, blindan a las obras estrella -y a las secundarias- del Gobierno de México en distintos frentes.

En primera instancia, el Acuerdo pretende esquivar cualquier tipo de suspensión en el amparo. Me explico: cuando una persona considera que le es vulnerado determinado Derecho Humano, acude al Poder Judicial Federal para que mediante el Juicio de Amparo se detenga el agravio y se restituyan los derechos vulnerados. En este juicio, la persona puede pedirle al Juez que conceda una “Suspensión”, que no es otra cosa que detener el acto de molestia mientras se resuelve el juicio. La Ley trata de evitar que esta suspensión sea otorgada cuando lo que está en juego es algún asunto de “Seguridad Nacional”. Imaginemos que alguien es desplazado de su casa o terreno en virtud de la construcción del tren maya. Declarar el proyecto como de Seguridad Nacional podría impedir que el Juez otorgue la suspensión y la casa en cuestión sea arrasada por la maquinaria, en perjuicio del ciudadano. Afortunadamente, la misma Ley faculta al Juez a, de todos modos, poder conceder la figura jurídica a su criterio y proteger al agraviado. Es un intento disfrazado de “defensa contra la mafia amparera”, pero que puede dañar gravemente los derechos de la ciudadanía que quiera ampararse ante estas obras que “van porque van”.

En segundo término, dotar de un carácter especialísimo a estas obras podría acarrear varias consecuencias. Para empezar, el Acuerdo ordena a todas las dependencias a, sí o sí, conceder provisionalmente cualquier tipo de autorización que las obras necesiten y, dentro de los doce meses siguientes, entonces ya vamos cumpliendo con las formalidades. Imaginemos que, por ejemplo, se quiere construir una obra hidráulica o un tren quiere pasar justo por un área natural protegida o una zona de importancia faunística. Semarnat tendría en automático que autorizar cualquier tipo de obra y dar los permisos necesarios para los trabajos, aunque la Ley indique que lo correcto deba ser un exhaustivo estudio ambiental para decidir si la obra puede o no realizarse. Primero hacemos y después preguntamos.

Por último, este Acuerdo podría -al considerar estas obras como de Seguridad Nacional- suponer que cualquier tipo de contrato o información relativa a las obras quede reservada o alejada del escrutinio público, impidiendo el ejercicio del derecho constitucional a la transparencia y al acceso a la información pública.

¿Por qué tomar estas medidas? La moral y las buenas intenciones con que pretenden justificarse pueden generar consecuencias indeseables, al menos para la ciudadanía.

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