El Sendero Jurásico y la Constitución

Héctor López Ceballos Herrera: El Sendero Jurásico y la Constitución.

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Hay una discusión interesante aproximándose en el Congreso de Yucatán. En días pasados, el cabildo de Progreso envió una iniciativa para reformar la Ley de Ingresos de dicho municipio con la finalidad de poder cobrar la entrada al Sendero Jurásico, próximo a inaugurarse.

Como usted bien sabe, los ayuntamientos sólo pueden obtener recursos a través de los rubros o conceptos señalados en las Leyes de Ingreso que el Congreso aprueba, por lo que, si no se contempla el cobro de la entrada al Sendero en dicha Ley o alguno de sus apartados, el Ayuntamiento estaría imposibilitado de percibir ingresos de tal atracción. La cuestión aquí es que el artículo 115 de la Constitución Federal, así como el 77 de la Constitución del estado, confieren a los municipios la administración autónoma y libre de su hacienda pública, a fin de poder llevar a cabo sus funciones y cumplir con las obligaciones que distintas normas les imponen. Cuando un municipio presenta ante el Congreso su Ley de Ingresos, estamos principalmente ante una formalidad que la Norma Suprema prevé solamente porque el Poder encargado de legislar y dar fuerza normativa a las iniciativas es el legislativo. En realidad, poco pueden hacer los diputados locales en cuanto a los ingresos que perciben los ayuntamientos, pues se arriesgan a que estos últimos ejerzan los medios de control constitucional que tienen a su alcance a fin de que se respete su autonomía presupuestaria. Véase, por ejemplo, el controvertido caso del aumento al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en el municipio de Mérida que, aunque injusto para muchas voces, es facultad del ayuntamiento establecerlo y el Congreso local no puede hacer más que ratificarlo, siempre que esté en los límites de lo proporcionado y razonable. En pocas palabras, el municipio dispone y el Congreso formaliza. Ese es el espíritu federalista y municipal de la Constitución Federal, quien a propósito da semejantes facultades a los municipios.

Así pues, no hay mucho qué discutir como proponen algunos legisladores en el Congreso yucateco, quienes en busca del favor popular han propuesto revisar las tarifas enviadas por el Ayuntamiento de Progreso, y hasta hay quien dice que de plano no se cobre la entrada. Dado que recaudar recursos de ese tipo de actividades provenientes de un bien público municipal es facultad del municipio, y además no invade las facultades de las autoridades estatales o federales, así como tampoco se trata de un recurso que se haya convenido no recaudar, al Congreso sólo le queda aprobar la tarifa propuesta en los términos en que se encuentra. No hacerlo así podría derivar en una innecesaria contienda judicial entre el municipio y el Poder Legislativo, además de que sentaría un negativo precedente en contra de la autonomía y libertad municipal para establecer y ejercer su presupuesto, que aunque hoy se presente como un tema de boletos para ver dinosaurios mecatrónicos, mañana puede tratarse de un tema verdaderamente trascendental que impacte y condicione la viabilidad financiera de un municipio, sometiéndolo a cuestiones políticas; justamente lo que intenta evitar la Constitución.

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