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El pasado lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión para resolver la acción de inconstitucionalidad relativa al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud por el que el personal médico y de enfermería pudiera excusarse de realizar algún procedimiento si éste está en contra de sus valores y convicciones.

Recordemos que la objeción de conciencia es un derecho humano que no sólo está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sino también en tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12).

En esta coyuntura, es muy importante tener claros los conceptos, porque la objeción de conciencia adquiere particular relevancia después de las dos resoluciones tomadas por la SCJN en las que los diez ministros presentes decidieron despenalizar el aborto en la acción de constitucionalidad de Coahuila, dado que a juicio de la Corte una mujer aun cometiendo el delito de aborto, “no debe ser criminalizada”, y no sólo ella, sino también las personas que le apoyen en el proceso.

En todo el país el aborto es un delito y está así tipificado en todos los códigos penales, y en ellos se presentan exclusiones de responsabilidad que varían en algunos estados, pero que al menos por violación, peligro de vida de la madre o cuando es espontáneo, es decir no provocado, en todos los estados está despenalizado.

Cuando se despenalizó el aborto en CdMx en 2007, lo que se hizo fue ponerle un disfraz, cambiaron la definición para permitir que antes de las 12 semanas de gestación se le llamara “interrupción voluntaria del embarazo” y después de ese momento ya se quedaría tipificado el delito de aborto; varios años después, Oaxaca adoptó la misma medida e Hidalgo recientemente.

Coahuila, después de la decisión de la Corte, tendrá que dar marcha atrás a su legislación para permitir el aborto sin penalización, como en estos estados, con el plus de que para toda la República se aplicará la misma resolución si el Poder Judicial tiene conocimiento de casos similares.

La otra resolución que le da un revés a la protección de la vida es la de la acción de inconstitucionalidad de Sinaloa, donde los diez ministros acordaron que las legislaciones locales no tienen potestad para decidir cuando comienza la vida ¿?

¡Esto sí que fue sorpresivo!, toda vez que México ha firmado tratados con el mismo peso jurídico de nuestra Constitución y donde expresamente se establece que el inicio de la vida es la concepción, y esto no ha sido producto de un consenso legislativo, sino que se ampara de lo que la ciencia fehacientemente ha demostrado, y que se ha recogido en los congresos locales acorde a su facultad de autonomía legislativa y apegados a derecho.

Hasta este momento, la discusión en la Corte sobre el derecho a la objeción de conciencia no ha terminado, pospusieron para el próximo lunes este tema.

Lo que han compartido es que invocar este derecho no es violatorio de la Constitución, lo cual nos da la esperanza de que no den marcha atrás en este derecho fundamental tan importante. Seguiremos atentos y dejaremos la próxima entrega para comentar la argumentación de los ministros.

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