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Nos visita una amable lectora y nos consulta sobre su caso; la situación es la siguiente: ella se pensionó en 2015; al hacer el trámite de pensión, le mostró a la agente de servicio de la afore varios comprobantes de aportaciones al SAR 92, “recibitos”, dice ella; nunca supo qué eran o para qué servían, pero siempre los guardó.

Mientras le hacía la precaptura de pensión, nuestra lectora preguntó para qué servían esos “recibitos”; le dijeron que eran aportaciones al SAR 92 y que, una vez pensionada, regresara para que tramitaran la obtención de esos recursos (hoy en poder del IMSS); confiada, así lo hizo.

Al paso de las semanas, acude a la afore y le confirman que ya se recuperaron esos recursos (SAR 92, Vivienda) y, a partir de entonces y hasta la fecha, ha sido todo un calvario tratar de recuperar su dinero, no obstante haberlo solicitado a la afore, en Condusef y en Infonavit.

La afore le avienta la pelotita a Infonavit y éste se la regresa; la Condusef se declara incompetente para resolver el caso y la gestión queda estancada por más de cinco años, después de haberse promovido un recurso de inconformidad ante el Infonavit, que acepta por escrito tener los recursos de nuestra lectora, pero que su “ley no le permite hacer segundos pagos”, esto porque ya le habían entregado el saldo de la subcuenta de Vivienda 97.

¿Cómo recuperar mis recursos?, me pregunta.

En primer lugar, la agente de servicio de la afore no debió dar trámite a la solicitud de pensión, pues ella sabe, o debe saber, que el Infonavit no hace segundos pagos en favor de trabajadores pensionados, aun cuando éstos en ley les corresponden.

La agente de servicio debió orientar debidamente a nuestra lectora para recuperar primero los recursos del SAR 92 y, posterior a ello, reiniciar el trámite de pensión.

Se infiere que la agente no estaba adecuadamente capacitada, que desconocía el procedimiento o que le importó un comino la suerte de nuestra lectora y dio trámite a la pensión, ocasionándole un severo daño económico.

Lamentablemente solo le queda la vía jurídica, pero ¿considera usted justo que le retengan ese dinero, que le digan que no hay forma legal de otorgárselo y que, por consecuencia, tenga que destinar más del 30% de ellos para honoraros jurídicos?
Así, resulta de gran valor asesorarse amplia y detalladamente antes de iniciar el trámite de nuestra pensión.

Señores legisladores federales, en lo anterior tienen un buen caso para hacer las adecuaciones que en ley correspondan, y evitar desfalcos a nuestros pobres pensionados; afores, capaciten mejor a sus agentes de servicio.

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