Portabilidad de derechos
El poder de la pluma
Miles de personas trabajadoras y laboriosas, en algún momento de su vida, han cotizado al IMSS y al Issste, creando derechos pensionarios y, llegada la edad de su retiro laboral, debido al cambio en los regímenes de pensión, necesitan conocer si procede o no la unificación de derechos o si les corresponde una doble pensión.
¿Qué es la portabilidad de derechos?
Es el resultado del convenio firmado entre el IMSS y el Issste, en febrero de 2009, por el cual, de proceder, se pueden sumar periodos cotizados en ambos institutos.
El convenio de portabilidad de datos tiene como base el reconocimiento de derechos pensionarios, creados en otro Instituto, en el sistema de capitalización individual (generación afore), al estar la pensión asociada a la persona y no al tipo de patrón que empleó al trabajador.
¿Quiénes pueden transferir derechos?
Los trabajadores que hayan cotizado en ambos institutos, en periodos no simultáneos, en el sistema de capitalización individual y que deseen obtener una pensión de retiro, cesantía o vejez.
Es preciso que, para el trámite, se hubiere causado baja del Instituto del cual se hará la transferencia y que la pensión se tramite en el último al que se hubiere cotizado.
¿En qué momento se debe hacer la portabilidad de derechos?
El trámite debe de iniciarse al cumplir 59 años de edad.
¿Dónde se hace el trámite de portabilidad de derechos?
En el Instituto del que se transferirán derechos, obteniendo una “Constancia de Períodos Reconocidos por el área de Afiliación y Vigencia de Derechos”.
El documento se presentará en el área de pensiones del Instituto en el que se tramitará la pensión.
¿En qué me beneficia la portabilidad de derechos?
Permite acumular periodos cotizados en otro instituto; por ejemplo, si un trabajador tiene 750 semanas cotizadas en el IMSS por Ley 1973 (equivalen a 15 años de servicio) y en el Issste tiene 10 años de servicio, al acumularlos tendrá 25 años y esa cantidad cumple con el requisito mínimo para tener derecho a pensión de retiro, cesantía o de vejez.
¿Qué condiciones aplican a la portabilidad de derechos?
Pueden transferirse derechos del:
IMSS al Issste: quienes hubieren cotizado en Ley 1973 y en Ley 1997 y en el Issste, por Ley 2007; pero solo pueden tener una pensión. Issste al IMSS: quienes hubieran cotizado en Lissste 2007 y en LSS 1997; pero, solo pueden tener una pensión.
Podrán obtener una pensión de cada Instituto quienes hubieren cotizado al IMSS por Ley 1973 y al Issste por el 10° Transitorio.
Recuerda que un año de servicio equivale a 52 semanas de cotización y que 52 semanas cotizadas equivalen a un año de servicio.