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¿Sabe a qué prestaciones, en dinero y en especie tiene derecho como asegurado, pensionado o beneficiario IMSS?

1) Riesgos de Trabajo: De sobrevenir accidente o enfermedad, en especie le corresponde recibir: asistencia médico-quirúrgica, farmacia, hospitalización, prótesis, ortopedia, y rehabilitación; en dinero, en caso de incapacidad temporal se recibe subsidio del 100% del SBC registrado al inicio de la incapacidad, hasta por 52 semanas.

Tratándose de incapacidad parcial o total, se recibirá pensión con carácter provisional por dos años; luego, se otorgará pensión definitiva o la indemnización global y, en caso de fallecimiento, se pagarán las pensiones que correspondan por viudez, orfandad o de ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica cuando ésta corresponda, más la ayuda para gastos de funeral.

2) Enfermedades y Maternidad: La prestación en especie que se recibe por este seguro es: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que se requiera; en dinero, se recibe subsidio del 60% del último salario diario de cotización, a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por 52 semanas, o la ayuda para gastos de funeral cuando proceda.

Por maternidad se recibe en especie: asistencia obstétrica, ayuda por seis meses de lactancia y canastilla al nacer el hijo; en dinero, subsidio de 100% del último salario diario de cotización, por 42 días antes y después del parto.

3) Invalidez y Vida: En el ramo de invalidez se otorga en especie: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; en dinero, pensión temporal o definitiva, asignaciones familiares y la ayuda asistencial, cuando corresponda.

Para el ramo de vida (en caso de muerte del asegurado o pensionado), se recibe asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; en dinero: pensiones de viudez, orfandad o ascendientes y la ayuda asistencial cuando corresponda.

4) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: En estos casos, se tiene derecho a recibir como prestación en especie, al pensionarse: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; en dinero: pensión, asignaciones familiares y la ayuda asistencial, si ésta procede; en retiros programados con cargo a la cuenta individual afore.

5) Guarderías y Prestaciones Sociales: El servicio de guardería se ofrece a trabajadoras con hijos entre 45 días y 4 años de edad, o a trabajadores viudos o divorciados, con custodia de sus hijos.

Prestaciones sociales comprende: las actividades para la promoción de la salud, impulso y desarrollo de la cultura, deportes y recreación, capacitación y adiestramiento, centros vacacionales y velatorios.

Además, conservación de derechos al causar baja; continuación voluntaria; incorporación a través de diversas modalidades de aseguramiento; préstamo a cuenta de pensión e incapacidades médicas por hijos con cáncer.

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