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Nos han consultado recientemente que si los trabajadores extranjeros tienen derecho a recibir pensión del Seguro Social y la respuesta es que sí.

Nuestra propia Constitución Política establece en su artículo primero, último párrafo, que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Sin embargo, la Ley del Seguro Social nada dice expresamente de los trabajadores de origen extranjero y sólo se limita a expresar, en su artículo 12, que “son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Las personas que… presten, en forma permanente o eventual, a otras… un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen…”.

Así, los trabajadores, aun cuando sean de origen extranjero, que presten sus servicios a un patrón, persona física o moral, tienen el derecho a ser incorporados al régimen obligatorio del  Seguro Social y disfrutar de los beneficios y protecciones previstos en las Leyes del Seguro Social e Infonavit y la Ley Federal del Trabajo.

Por consecuencia, los trabajadores que sean de origen extranjero, o sus beneficiarios, podrán tener, entre otros beneficios, el derecho al disfrute de una pensión cumplidos los requisitos previstos en la Ley; mismo derecho ocurre, tratándose de Infonavit, y a ser inscritos en una afore.

Sin embargo, un buen número de trabajadores de origen extranjero no llegan a cumplir los requisitos legales para obtener una pensión, por tener que regresar a su país de origen y, en este caso, aunque las leyes de seguridad social no lo especifican, y tampoco lo prohíben, podrán ellos, a través de un juicio de seguridad social, obtener la autorización del IMSS y de Infonavit para poder disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual, administrados por una afore, en una sola exhibición.

El derecho anterior dimana de lo establecido en las tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación tituladas: “Trabajadores extranjeros. Tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda cuando vuelvan a su país de origen, pese a que no cumplan con los requisitos previstos en la ley” y “Sistema de ahorro para el retiro. Los fondos acumulados en las cuentas individuales deben entregarse a los trabajadores extranjeros que hayan cotizado en el régimen de seguridad social del IMSS, cuando regresen a residir a su país de origen”.

Para ello, deberán ejercer su derecho en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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