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Con la entrega de este día concluimos el tema abordado en nuestro artículo de la semana pasada, publicado en esta misma columna y en el que le describíamos a qué personas la Ley del Seguro Social considera como beneficiarias de un trabajador asegurado o pensionario.

Puntualizando, expresa la Ley que tienen la categoría de beneficiarios quien fuera esposa(o), concubina(rio), hijos menores de 16 años o mayores de esta edad y hasta la fecha en que cumplan 25, de encontrarse estudiando en planteles educativos del sistema escolar nacional; asimismo, los ascendientes (padres) del trabajador(a) asegurado(a).

Se agregan a los anteriores los hijos que sean reconocidos legalmente o adoptados, así como los impedidos a desarrollar cualquier actividad económica por razón de padecimiemto psicológico, físico, motriz o de cualquier otra índole, mientras ese impedimento subsista y se cuente con el certificado de invalidez correspondiente.

Le decíamos también que, para cada tipo de beneficiario, el instituto ha definido un modelo de solicitud de registro; el trámite se puede hacer por medios electrónicos o bien por ventanilla, en el área de Archivos Clínicos, presentando los documentos correspondientes.

Para todos los casos, se deberá presentar por cada persona a registrar como beneficiario una identificación oficial, CURP, NSS, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio reciente; cuando así proceda, el acta de reconocimiento o de adopción según sea el caso.

Además de los documentos anteriores, se deberá presentar acta de nacimiento tratándose de concubina(rio), padres e hijos; para el caso de beneficiaria esposa, será requerida, adicionalmente, acta de matrimonio.

Recientemente me preguntó un amable lector qué sucedería si nunca registrara a sus beneficiarios, pues, nos decía, realmente el seguro ni lo ocupo.

La sugerencia y recomendación es que los registre aun cuando nunca ocupe los servicios que el IMSS le ofrece, pues ni la vida, ni la salud y la integridad física se tienen compradas.

En cualquier momento puede sobrevenir un riesgo de trabajo o un accidente o enfermedad no profesional que provoquen el fallecimiento del asegurado y para que los beneficiarios puedan acceder a las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, dada la eventualidad comentada, será preciso el largo y tedioso trámite burocrático del registro para poder acceder al beneficio correspondiente.

Atender personas que nunca fueron oportunamente registradas como beneficiarias es parte de nuestra consulta diaria; por ejemplo, el trámite de reconocimiento de calidad de beneficiario puede tardar más de un año.

Así que, si es su caso, vale la pena tomarse un tiempo en sus actividades diarias para hacer el trámite de registro de su o sus beneficiarios, pues sólo así tendrán derecho a la asistencia médica y beneficios de la seguridad social, sea usted asegurado o pensionado.

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