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Lic. Jaime, buenas noches; le escribo un tanto desesperada, pues me tiene muy consternada la duda sobre mi régimen de pensión. Resulta que, a partir de 1991, laboré en el Poder Judicial de la Federación por un periodo ininterrumpido de once años.

Luego, en el año 2002, dejé de laborar cuando se encontraba vigente la Ley del Issste 1983; es decir, yo estaba en el Décimo Transitorio; pero, en 2009, reingresé al servicio activo y trabajé para una dependencia del Ejecutivo federal.

Así las cosas, yo nunca firmé la aceptación de la nueva ley, cuando ésta entró en vigor, el 1 de abril del año 2007, por ello, mi régimen de pensión sigue siendo el Décimo Transitorio y no cuentas individuales, pues, en el año 2009, las cuentas individuales no estaban activas.

Ahora me dicen que los requisitos cambiaron y que debo cumplirlos para poder así tener derecho a una pensión. ¿Verdad que esto no es correcto y que me corresponde el Décimo Transitorio?

Lamentablemente no le tenemos buenas noticias a quien lo anterior nos escribe.

Le diremos a continuación el porqué de su error y el porqué de nuestra precisión, a efecto de que, con información, conozca su régimen real pensionario y los requisitos.

Primero, los once años cotizados al Issste, entre 1991 y 2002, no le generaron ningún derecho a pensión entre las opciones previstas en la Ley del Issste 1983.

Segundo, a su reingreso al régimen obligatorio, en el año 2009, la Ley del Issste y sus reformas al sistema de pensiones que regula ya se encontraban en vigor, pues recordemos que las reformas a esa legislación entraron en vigor a partir del día 01/04/2007.

Tercero, cabe aclarar que la propia ley contempló un periodo de gracia para todo trabajador que, a la fecha de la entrada en vigor, se encontrara en activo (cotizando al régimen obligatorio del Issste), y les concedió la oportunidad de obtener pensión en los términos previstos en la Ley del Issste 1983, sin ningún cambio, siempre que al día 31/12/2009 cumplieran con los requisitos para poder obtener una jubilación, una pensión por edad y tiempo de servicio o por cesantía en edad avanzada.

Cuarto, a partir del día uno de enero de 2010, los requisitos anteriores dejaron de ser exigibles y entraron en vigor los requisitos establecidos en la sección de Transitorios, artículo Décimo, frac. II, incisos a), b) y c).

Por consecuencia, a esta persona, al no estar en activo al día 01/04/2007, legalmente nunca le correspondieron las opciones previstas en el Transitorio Décimo, frac. II, ya referidas en el párrafo anterior. Por ello, y para poder tener derecho a pensión, deberá cumplir al menos 25 años de servicio y tener mínimo 60 años de edad.

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