Qué hacer si perdió su incapacidad
El poder de la pluma
Estoy seguro que le sonarán familiares, entre otras, las siguientes expresiones: “¡chin… perdí mi incapacidad…!”, “se me extravió mi incapacidad y ahora ¿cómo cobro?”, “mi patrón perdió mi incapacidad y no me la quieren pagar ¿qué hago?”, “en el Seguro no encuentran mi incapacidad, ¿cómo me van a pagar?
Y sí que los trabajadores asegurados se preocupan cuando, por alguna razón, extravían, no encuentran o se les daña el certificado de incapacidad médica para el trabajo que les fue expedido por el IMSS ante una situación de imposibilidad temporal para laborar.
Pero sepa que si usted o un familiar, un conocido o una amistad suya extraviaron el certificado de incapacidad médica para el trabajo que les fue otorgado por médicos del Seguro Social, es posible solicitar una reexpedición del certificado y poder así cobrar la prestación en dinero que le corresponda.
Un certificado de incapacidad médica para el trabajo se otorga a un trabajador o trabajadora asegurados al presentar la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que les imposibilite, parcial o totalmente, para desempeñar sus actividades laborales habituales por algún tiempo.
En caso de enfermedad general, puede otorgarse hasta por cincuenta y dos semanas y en caso de maternidad, cuarenta y dos días previos al parto y otra cantidad igual posterior al evento; en caso de enfermedad general y, en casos muy específicos, podrá prorrogarse hasta por veintiséis semanas más.
El certificado de incapacidad médica para el trabajo es el documento médico legal que se expide en formatos oficiales por el médico tratante o el estomatólogo al servicio del Instituto al trabajador asegurado para hacer constar en ese documento una incapacidad temporal para el trabajo.
El certificado es otorgado por el médico tratante o el estomatólogo por la cantidad de días que consideren, según el padecimiento, previa identificación del asegurado.
El documento se otorga de manera inicial, subsecuente, recaída o enlace y puede ser expedido por un médico de urgencias, el médico familiar o no familiar o por el odontólogo.
El certificado de incapacidad médica para el trabajo podrá reexpedirse sólo en caso de extravío por parte del propio asegurado (es lo más común), por el patrón o por el propio Instituto.
Para su reexpedición es preciso presentar solicitud por escrito dirigida al director de la unidad médica de adscripción, explicando el motivo de la petición, siendo aconsejable fundarla y motivarla conforme a lo establecido en el Reglamento de Prestaciones Médicas.
De proceder la reposición, el médico tratante, estomatólogo o el jefe inmediato de éstos reexpedirá el certificado, debiendo dar aviso del extravío del certificado de incapacidad anterior al área de prestaciones económicas, para cancelación del original o las copias que existan del certificado de incapacidad temporal extraviado.