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“Estoy asegurado en el IMSS, trabajando y cotizando, pero tengo miedo que por la pandemia me pudiera contagiar y morir. ¿Qué sucedería con lo que tengo en mi afore si llego a morir? Mis padres fallecieron hace años, fui hijo único y soy soltero”.

La anterior es una pregunta que nos envía un asiduo lector de esta columna y me llamó la atención, pues pareciera ser un caso aislado y en realidad no lo es.

Con gusto damos respuesta a su duda e inquietud esperando que, guardados los cuidados sugeridos por la autoridad sanitaria, para nada se cumplan sus temores, que goce y disfrute de larga y sana vida.

De ordinario, lo que todos esperamos es que todo trabajador asegurado en el IMSS o Issste cumpla con los requisitos de edad y de cotizaciones previstos en las leyes de seguridad social y que disfrute de una muy merecida pensión, acorde con los derechos constituidos.

Pero la vida no la tenemos comprada ni asegurada, menos en estos tiempos de Covid-19; por ello, de sobrevenir el fallecimiento de un trabajador asegurado que esté vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, serían sus beneficiarios legales quienes pudieran disponer de los recursos de su cuenta individual afore.

Para efecto de la Ley del Seguro Social son beneficiarios legales quien fuere esposa(o), concubina(ario), hijos menores de dieciséis años o de esta edad y hasta veinticinco siempre que en esta segunda etapa los jóvenes se encuentren cursando estudios en planteles reconocidos por el sistema educativo nacional, puedan comprobar el hecho con los certificados correspondientes y que no estén incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social.

También son beneficiarios legales los hijos impedidos de por vida a trabajar, los adoptados o reconocidos legalmente.

Pero, ante la situación de sobrevenir el fallecimiento de un trabajador asegurado, vigente en derechos, que no tuviere beneficiarios legales, recuerden ustedes que, tratándose de dinero, “jamás faltará un familiar cercano”.

Así, a falta de beneficiarios legales, previstos en la Ley del Seguro Social, podrán disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual administrada por una afore quien o quienes tuviera o tuvieran la calidad de beneficiarios contingentes o sustitutos.

Los beneficiarios contingentes o sustitutos no tendrán derecho al disfrute de ningún tipo de pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta individual afore mediante reconocimiento como tal, emitido por una autoridad competente.

Pero si en el transcurso de diez años, contados a partir del fallecimiento del trabajador asegurado, sin beneficiarios legales y cuyo ahorro para el retiro no sea requerido por beneficiarios contingentes o sustitutos, dicho ahorro pasará, por mandato de ley, a ser patrimonio de los institutos.

“De la mujer y el dinero, no te burles caballero”.

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