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¿Qué es la transferencia (portabilidad) de derechos ISSSTE-IMSS?

Es el derecho previsto en las leyes de seguridad social por el cual, trabajadores que, habiendo cotizado en ambos institutos, pueden transferir y acumular esos periodos, para efecto de pensión.

¿Quiénes podrán hacer transferencia de derechos del ISSSTE al IMSS?

Trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que, por una nueva relación laboral se inscriban al IMSS; o los inscritos en el IMSS, que inicien relación laboral cotizando al ISSSTE, siempre que esos periodos no sean simultáneamente cotizados.

¿Cómo se contabilizan los periodos cotizados a transferir del ISSSTE a IMSS?

El ISSSTE emitirá el documento que haga constar los años cotizados. Un año cotizado al ISSSTE equivale para el IMSS a 52 semanas. Toda fracción mayor a 6 meses se redondea a año completo.

¿Qué instituto proporcionará atención médica al pensionado por el seguro de RCV?

El instituto en que se hubieren cotizado al menos 15 años, o veinticuatro años en conjunto, o en el que se hubiere cotizado, mayor tiempo; en caso de cotización simultánea y acumulado 25 años de cotización, en ambos institutos.

¿Cómo se usan los recursos de la cuenta individual?

Las aportaciones a seguros de RCV, se acumulan en una sola cuenta individual y se utilizará para comprar pensión en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados, más el Seguro de Sobrevivencia en ambas modalidades.

De haber recursos excedentes, se recibirán en una o varias exhibiciones si la Renta o el Retiro obtenido es superior en más del 30% a una Pensión Garantizada, luego de cubrir la prima del Seguro de Sobrevivencia.

Si el ahorro acumulado es insuficiente, solo se recibirán la Pensión Garantizada.

¿Puedo continuar laborando ya como pensionado?

Sí es posible.

Si me pensiono en ISSSTE, sistema de capitalización individual y regreso a trabajar, cotizando al Seguro Social ¿qué pasa con el nuevo ahorro acumulado?

Permanecen en régimen de capitalización individual y una vez al año, podrá transferir de la Afore a la Aseguradora que pagare la pensión, a PENSIONISSTE o a la Afore, el saldo acumulado de la cuenta individual, conviniendo el incremento en su pensión o retirarlo en una sola exhibición.

Consideraciones:

El pensionado que goce de una pensión de RCV, por la LSS o por la LISSSTE, no podrá obtener otra pensión, de igual naturaleza por la LISSSTE.

Entonces ¿si cotizo a LISSSTE, puedo portar a Ley 1973?

La Ley y los convenios de portabilidad, expresan que no, pero, tenemos evidencias recientes de que ello sí ha ocurrido ya.

Si usted ha portado datos del ISSSTE al IMSS y ha obtenido pensión por Ley 1973, escríbame y coménteme cómo lo hizo pues con su aportación será posible orientar a muchas personas más.

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