¿Pensión de invalidez, cesantía o de vejez?
Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Pensión de invalidez, cesantía o de vejez?
Frecuentemente nos preguntan que si la pensión de invalidez es compatible con una de cesantía en edad avanzada o vejez; vea lo siguiente y saque usted sus propias conclusiones.
LSS/1973/Artículo 148, dice: “El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de invalidez o de vejez, a menos que el pensionado reingresare al régimen obligatorio del Seguro Social, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 183”.
LSS/1973/Artículo 183, refiere: “Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores”, en la forma siguiente: Fracción IV, “en los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable”.
El Procedimiento para la certificación del derecho a la pensión en los seguros de riesgos del trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establece:
Para aquellos pensionados por invalidez al amparo del régimen de la Ley del Seguro Social derogada que reingresen al régimen obligatorio antes de la entrada en vigor de la Ley 97 y causen baja después del 1 de julio de 1997, que solicitan la revisión de la cuantía de su pensión con base en el artículo 183, fracción IV de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá certificar únicamente con los periodos cotizados hasta el 30 de junio de 1997 y conforme a lo siguiente: “Se tomará como base la certificación previa que sirvió para el otorgamiento de la pensión de invalidez, considerando los periodos de aseguramiento y salarios que se tomaron en cuenta en la certificación previa y se actualizarán al día 30 de junio de 1997, efectuando un nuevo computo de semanas con periodos a partir del 1 de julio… aplicando el artículo 183, fracción IV de la Ley del Seguro Social de 1973…”, que expresa:
“En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable”.
Entonces ¿se puede cambiar de una pensión de invalidez a una de cesantía o de vejez?