Registre a sus beneficiarios afore
El poder de la pluma
Esta semana recibí la consulta de una dama, quien me pregunta cuál es la forma para recuperar los recursos de la cuenta individual de su papá, operada por la afore, si el hombre, quien era viudo, falleció antes de tramitar su pensión.
La dama en comento es hija única y tiene hoy día veintiocho años.
¿Qué hacer en este caso?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), por la edad que tiene, ya no es beneficiaria legal.
No obstante lo anterior, ella, al no ser beneficiaria legal, sí lo es como beneficiaria contingente y para poder disponer del ahorro acumulado en la cuenta individual de su papá, necesitará obtener de un juez de lo familiar o de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje un documento que certifique y le reconozca su calidad de beneficiaria legal, con derecho a los recursos de su padre.
Para obtener el documento referido en el párrafo anterior, la dama deberá contratar los servicios de un profesional del derecho para que, en su nombre, haga la promoción que corresponda ante la instancia jurisdiccional que se determine y, si bien le va, a vuelta de doce a dieciocho meses posiblemente contará con el documento para ostentarse como beneficiaria con derecho a los recursos depositados en la afore.
Al acudir a la afore solicitará la devolución de los recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de la cuota social, del saldo de las aportaciones de vivienda, las del SAR 92 Retiro y Vivienda, y de las aportaciones voluntarias y/o complementarias, si las hubiere.
Hoy en día, son beneficiarios en LSS, en relación con los recursos en comento, quien fuere esposa o concubina; esposo o concubinario; hijos menores de dieciséis años, hijos impedidos para el trabajo e hijos mayores de dieciséis y hasta veinticinco años, si estos últimos estudian en planteles reconocidos por el sistema educativo nacional. A falta de los anteriores, corresponderá a los ascendientes del trabajador o pensionado.
Con las recientes reformas a la Ley, vigentes a partir del 1 de enero, se establece en el artículo 193 el derecho de los titulares de una cuenta individual a designar beneficiarios en la afore para que, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta individual y no habiendo beneficiarios legales conforme a la LSS, los designados en la afore reciban los recursos de la cuenta individual, en una sola exhibición, en la proporción estipulada.
Para ello, se debe presentar en la afore un escrito fundado y motivado en Ley, con la designación de beneficiarios que tenga a bien hacer el titular de una cuenta individual, recabar evidencia de recibido, firma y sello, mientras los contratos de administración de fondos para el retiro no sean actualizados.