Ante la pandemia, ¿suspender garantías y derechos? (y 2)
El poder de la pluma
Continuamos con lo planteado en el editorial pasado en torno a los principios que se deberán observar cuando se suspendan garantías y derechos constitucionales.
Principio de notificación a la comunidad internacional. De los 80 países que han suspendido o declarado estado de excepción sólo 40 han comunicado a la comunidad internacional dicha emergencia. De no hacerlo se corre el riesgo de que sea declarada violatoria del derecho internacional y, por lo tanto, sujeta a sanción. En nuestro país, se suspendieron garantías constitucionales durante la segunda guerra mundial. No sería la primera ocasión que se hiciera.
Principio de amenaza excepcional. Para declarar esa suspensión deberá existir realmente una amenaza. Lo que significa que no cualquier eventualidad será motivo para hacerlo. Una tormenta tropical o incluso un huracán no deben ser causa para suspender garantías. Pero sí una pandemia que pueda potencialmente matar a millones de personas.
Principio de proporcionalidad. Las medidas que se tomen deben ser acordes con la efectividad para enfrentar la eventualidad. Hay derechos humanos que no pueden ser susceptibles de ser suspendidos, como por ejemplo la libertad de creencia religiosa y política, el derecho al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, entre otros.
Principio de no discriminación. En Panamá, autorizaron salir un día para hombres y otro para mujeres. Una persona transgénero se aventuró a salir el día de mujeres, por lo que fue detenida y multada. Esto es discriminar por identidad o preferencia sexual. También en Italia se hizo del conocimiento público que sería favorecida una persona joven en lugar de un adulto mayor para ser socorrida en hospitales. Esto es discriminación por motivo de edad.
Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad con el derecho internacional. Todo decreto de suspensión deberá ser acorde con toda la normatividad del derecho internacional, ya sea directamente o en forma complementaria.
Ante la pandemia actual en México, no entendemos jurídicamente por qué el titular del poder Ejecutivo no ha suspendido garantías y derechos constitucionales. Sabemos que México es formalmente una república federal. Empero, en el caso del artículo 29 constitucional, es la autoridad central a quien faculta dicha normatividad para hacer frente a la emergencia nacional en los estados de la unión. No se habilita a los gobernadores para ese fin, ni mucho menos a los presidentes municipales.
Creo que todos los gobernadores y la mayoría de los alcaldes en los municipios están tratando de erradicar dicho virus. El problema es que ante la falta de suspensión de garantías y derechos constitucionales por parte del poder Ejecutivo federal ellos lo hacen a su real saber y entender. En ocasiones eso se traduce en violación de derechos humanos.