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Hans Kelsen fue el jurista que entendió al derecho como una materia químicamente pura, desprovista de contaminaciones de cualquier otro tipo, que no sea lo propiamente jurídico. En palabras de Kelsen: “Una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de las ciencias de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias” (1). Esta teoría la desarrolla Kelsen en 1960.

Años antes de su muerte, Kelsen entiende que la evolución de la sociedad, la secularización y la reducción del mundo por las comunicaciones hacia inviable su teoría pura. Esto hacía utópico lo planteado por él. Lo dice así: “Debo señalar, sin embargo, que uno de los fines principales de la teoría pura del derecho que ha llegado a ser aún más difícil de alcanzar es el de mantener la ciencia jurídica separada de la política. La Segunda Guerra Mundial y los desquiciamientos sociales que provocó han acentuado, efectivamente, la amenaza secular de una subordinación de la ciencia a la política”.

Pues bien, en el mundo del siglo XXI, es innegable que el derecho tiene, por ser un fenómeno social, contactos e influencias externas no propiamente de cuestiones jurídicas. Hoy es impensable no hablar de otros temas cuando se abordan tópicos jurídicos. Las cuestiones jurídicas ¿como fueron abordadas en su momento por los autores clásicos de la filosofía? Han sido muchos pensadores, no juristas, los que se interesaron por el derecho, desde Sócrates, Platón y Aristóteles hasta Santo Tomás de Aquino, Descartes, Francisco de Vitoria, Kant, Marx y Jeremy Bentham, entre otros.

En nuestro país se han llevado a cabo más de 900 reformas desde el texto constitucional original de 1917, además actualmente hay alrededor de 9 mil leyes vigentes en los 32 Estados y el poder judicial federal ha emitido más de 20 mil jurisprudencias. ¿Qué valiente abogado se atrevería a ostentarse como sabedor del 50 por ciento de este marco jurídico?

Hoy, reformado el artículo 1 constitucional hace ya casi 10 años, el principio a favor del hombre posibilita una interpretación más amplia de casi cualquier derecho del hombre. Esta apertura ha generado problemas de límites a los intérpretes del derecho. ¿Hasta dónde permitir en aras de la persona humana?

Aunque para muchos el derecho sigue siendo un instrumento del poder, es decir sólo está al alcance de unos pocos y como un medio de los poderosos para imponer a los débiles sus intereses y motivaciones. Lo demás parece lo de menos.

1) Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Sociedad de Economía Mixta, Argentina, p.12.

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